La mencionada norma, sancionada en noviembre de 1991, estable en su artículo 1º que "los locales que se dediquen a la explotación de juegos electrónicos, electromecánicos y/o eléctricos, sean de azar o de entretenimiento" no pueden ser instalados "a una distancia menor a los 100 metros de establecimientos educacionales, bibliotecas, iglesias o templos donde se practique algún culto religioso".
El edil recuerda en la iniciativa legislativa que las distancia mencionada se determinará con el trazo de una línea recta de puerta a puerta.
En el caso puntual que motiva este proyecto, a simple vista se puede observar que la sala del casino, con tragamonedas a la vista, está a menos de 100 metros del acceso al Colegio Padre Ramón de la Quintana y del templo de San Francisco de Asís ubicados a pocos metros de la intersección de Rivadavia y Esquiú.
De más está decir, que esperamos que las autoridades comunales corrijan esta omisión al cumplimiento de la Ordenanza.