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Jueves 28 de Marzo de 2024
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Collantes propuso adecuar la ley de Asociación Sindicales a la nueva realidad que plantea el fallo de la Corte Suprema de Justicia

A partir del reciente fallo de la Corte Suprema de la Nación que defendió la libertad de agremiación de los trabajadores y declaró inconstitucional la exclusividad que tienen los sindicatos con personería gremial en la representación de sus afiliados, el diputado nacional por Catamarca, Genaro Collantes, presentó un proyecto de ley que impulsa la modificación de los artículos 40,41, 42 y 43 de la Ley 23.551.
(DIARIOC, 19/11/2008) A través del proyecto, el legislador catamarqueño propone que los mencionados artículos queden redactados de la siguiente manera:

ARTÍCULO 40.- Los delegados del personal, las comisiones internas y organismos similares, ejercerán en los lugares de trabajo o según el caso, en la sede de la empresa o del establecimiento al que estén afectados la siguiente representación:

a) De los trabajadores ante el empleador, la autoridad administrativa del trabajo cuando ésta actúe de oficio en los sitios mencionados y ante la asociación sindical con personería gremial o simple inscripción gremial;

b) De la asociación sindical ante el empleador y el trabajador.

ARTÍCULO 41.- Para ejercer las funciones indicadas en el Art. 40 se requiere:

a) Ser elegido en comicios convocados por la autoridad de aplicación, en el lugar donde se presten los servicios o con relación al cual esté afectado y en horas de trabajo, por el voto directo y secreto de los trabajadores cuya representación deberá ejercer. La autoridad de aplicación podrá autorizar la celebración en lugar y horas distintos, cuando existieren circunstancias atendibles que lo justificaran.

Cuando con relación al empleador respecto del cual deberá obrar el representante, no existiera una asociación sindical con personería gremial, la función podrá ser cumplida por afiliados a una simplemente inscripta.

En todos los casos se deberá contar con una antigüedad mínima en la afiliación de un (1) año;

b) Tener dieciocho (18) años de edad como mínimo y revistar al servicio de la empresa durante todo el año aniversario anterior a la elección.

En los establecimientos de reciente instalación no se exigirá contar con una antigüedad mínima en el empleo. Lo mismo ocurrirá cuando por la índole de la actividad en las que presten servicios los trabajadores a representar, la relación laboral comience y termine con la realización de la obra, la ejecución del acto o la prestación de servicio para el que fueron contratados o cuando el vínculo configure un contrato de trabajo de temporada.

ARTÍCULO 42.- El mandato de los delegados no podrá exceder de dos (2) años y podrá ser revocado mediante asamblea de sus mandantes convocada por ellos mismos, por propia decisión o a petición del diez por ciento (10%) del total de los representados. Asimismo, en el caso que lo prevean los estatutos el mandato de los delegados podrá ser revocado por determinación votada por los dos tercios de la asamblea, o del congreso de la asociación sindical. El delegado cuestionado deberá tener la posibilidad cierta de ejercitar su defensa.

ARTÍCULO 43.- Quienes ejerzan las funciones a que se refiere el Art. 40 de esta ley, tendrán derecho a:

{adr}a) Verificar la aplicación de las normas legales o convencionales, pudiendo participar en las inspecciones que disponga la autoridad administrativa del trabajo;

b) Reunirse periódicamente con el empleador o su representante;

c) Presentar ante los empleadores o sus representantes las reclamaciones de los trabajadores en cuyo nombre actúen, previa autorización de la asociación sindical con personería gremial o entidad gremial con simple inscripción.

Fundamentos

Entre los fundamentos del proyecto, Collantes menciona que el reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que avaló el Recurso de Hecho presentado por la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE), modificó las perspectivas del movimiento sindical argentino, al romper en la base el monopolio que detentaban los sindicatos con personería gremial, en su gran mayoría referenciados en la Confederación General del Trabajo (CGT).

Esto hace que evalúe que la resolución del máximo tribunal judicial de nuestro país, obliga al Congreso de la Nación a normalizar una situación hoy irresuelta que podría generar confusión en las masas de los trabajadores, y por lo tanto disminuir su capacidad de defensa en el natural proceso de discusión con la patronal sobre condiciones laborales y salariales.

Si bien el fallo de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni, se circunscribe a un pleito entre ATE y el gremio Unión Personal Civil de las Fuerzas Armadas (PECIFA), ya que la primera entidad había elegido delegados entre el personal civil dentro de las dependencias del Estado Mayor General del Ejército y el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, sus repercusiones alcanzan al sector público y al sector privado.

En tal sentido, la Corte habilita a ATE a formar cuerpos de delegados en estos organismos citando profusa jurisprudencia de Pactos Internacionales a los cuáles Argentina adhirió en la última Reforma Constitucional incorporándolos con rango de ley.

Además, sostiene que el fallo de la Corte se estructura sólidamente en tres ejes: la vigencia de los pactos internacionales sobre libertad de asociación sindical, la doctrina de la Organización Internacional del Trabajo y la interpretación ampliamente democrática del artículo 14 bis en materia de agremiación de los trabajadores.

"En esta solidez del contenido del fallo surge la necesidad de una respuesta urgente desde el plano político-legislativo ya que es previsible una ola de planteos judiciales que van a recorrer tal vez el mismo derrotero de la causa iniciada por ATE ante el máximo tribunal. Pero eso implicaría un plazo demasiado largo de tiempo para los delegados gremiales hasta poder ser reconocido judicialmente, ya que seguramente habrá planteos cruzados alrededor de su legitimidad o no para discutir ante las patronales. La desprotección quedaría consumada", argumenta Collantes.

Memora que antes de esta resolución, se exigía que los delegados gremiales estuvieran afiliados a un sindicato reconocido por el Ministerio de Trabajo de la Nación, a través del mecanismo de personería gremial. Este requisito establecido por artículo 41 de la ley de Asociaciones Sindicales 23.551 es lo que la Corte declara inconstitucional.

Más allá de las reacciones lógicas que públicamente realizó la Confederación General del Trabajo (CGT) porque evidentemente se quiebra el monopolio sindical del que disfruta desde hace tiempo y deja la puerta abierta para la democratización de la actividad sindical por lo menos en los cuerpos de delegados, es necesaria una contención legal al nuevo tiempo.

Por ultimo, Collantes planteo la adecuación de la actual ley de Asociación Sindicales a la nueva realidad que plantea el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, remarcando que "una vez más, el Congreso de la Nación tiene la opción de ajustar un virtual escenario de conflicto laboral en un plano de auténtica democratización".

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