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Viernes 29 de Marzo de 2024
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Comienza el lunes el juicio por la masacre de "Capilla del Rosario"

El Tribunal Oral Federal en lo Criminal de Catamarca comenzará a juzgar el próximo lunes a los represores Carlos Eduardo Carrizo Salvadores, Jorge Ezequiel Acosta y Mario Nagakama como "autores responsables" de las muertes de los militantes del Ejército Revolucionario del Pueblo (ERP), asesinados en la Masacre de Capilla del Rosario, perpetrada el 12 de agosto de 1974.
El proceso comenzará a las 8 y los jueces Juan Carlos Reynaga, Gabriel Casas y Carlos Jimenez Montilla juzgarán a los militares por el fusilamiento de 14 integrantes del ERP.

Los represores se encuentran imputados del delito "homicidio doblemente calificado y reiterado, por la intervención de dos o más personas y alevosía" y todos ellos se encuentran con prisión preventiva.

Días pasados la Cámara Oral no hizo lugar a un pedido de prisión domiciliaria iniciado por Carrizo Salvadores, quien ejercerá su propia defensa, quien argumentó que necesitaba modificar su "prisión preventiva" por la modalidad "domiciliaria" ya que necesita ejercer su defensa libremente y en pie de igualdad con todas las partes, para lo cual requiere acceso a un teléfono fijo, fax, celular e internet.

Los jueces resolvieron que el imputado continúe tras las rejas, pero concediéndole un traslado semanal, con la debida custodia y todos los recaudos necesarios, al Tribunal Federal para ejercer su defensa hasta el inicio del juicio.

Carrizo Salvadores se encuentra alojado en el penal de Miraflores, a unos 20 kilómetros al sur de la capital, desde marzo de 2011 ocasión en la que fue indagado por las secuencias que concluyeron con la muerte de los miembros del ERP.

Después de 37 años, el 18 de marzo de 2011, el juez federal catamarqueño Ricardo Moreno, dicto la prisión preventiva luego de que los represores fueran indagados, acusados del delito de "homicidio doblemente calificado por alevosía y por ser cometido como integrante de una fuerza de seguridad".

En el fallo, el magistrado señaló que Nakagama "cumplía funciones de grado de subteniente y jefe de la Sección Morteros Pesados en el Regimiento Aerotransportado 17 de Catamarca y realizó acciones necesarias a los fines que se produzca el resultado buscado, que no era otro que el aniquilamiento de los miembros del ERP".

Además, según el texto, de acuerdo con el "cuadro probatorio le cabe al imputado Carrizo Salvadores, responsabilidad penal en las secuencias que concluyeron con la muerte de los miembros del ERP señalados, que fueron ultimados cuando ya se encontraban rendidos ante las fuerzas militares".

"De los testimonios recogidos surge más que evidente que Nakagama cumplió un rol preponderante dando la seguridad al Coronel Cubas para que pueda impartir las órdenes de aniquilamiento", agregó la resolución.

En cuanto a Acosta, que al momento de los hechos era parte del Regimiento de Infantería 17 y estaba a cargo de parte de la compañía "B" de tiradores, "habría producido el fusilamiento de los insurgentes".

En este sentido, se determinó que Acosta realizó "acciones necesarias a los fines de que se produzca el resultado buscado cuando los miembros del ERP se encontraban en el monte, fueron rodeados por las fuerzas de seguridad y pese a rendirse, fueron fusilados con armas, según pruebas concluyentes".

Fuente: Télam

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