Catamarca
Viernes 19 de Abril de 2024
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Comercialización, publicidad y consumo de tabaco

Con modificaciones, el proyecto consiguió despacho favorable

La comisión de Legislación General de la Cámara de Diputados le otorgó hoy despacho favorable al proyecto de ley a través del cual se establecen las normas relativas a la comercialización, publicidad y consumo del tabaco en todo el territorio de la provincia de Catamarca, con el fin de proteger la salud de los ciudadanos del efecto nocivo y las graves consecuencias que del mismo se desprenden.
La iniciativa, con media sanción del Senado, recibió luz verde en la citada comisión, que le introdujo modificaciones al texto original. Básicamente, el proyecto dispone que a partir de la promulgación de la ley quedará prohibido fumar en espacios públicos y privados.
La prohibición incluye edificios y dependencias públicas; dependencias privadas donde se presten servicios públicos; locales, ascensores u otras oficinas públicas o privadas donde regular o eventualmente concurra o pueda concurrir la población, tales como hospitales, clínicas, centros de salud, entes descentralizados, empresas del Estado provincial, bancos oficiales y establecimientos educacionales de todos los niveles; en todos los medios de transportes de pasajeros; locales donde se almacenan, manipulan, preparan y venden para el consumo humano productos alimenticios; restaurantes, bares, confiterías y casas de comidas.
La prohibición, también incluirá a lugares en que se ofrezca el servicio de utilización de computadoras y/o conexión a Internet, con o sin servicio de cafetería anexo, habitualmente denominados "Cyber"; espacios cerrados de estaciones terminales y/o de trasbordo de micro ómnibus de media y larga distancia; salas de recreación; shopping´s o paseos de compra cerrados; salas de teatro, cine o complejos de cine y otros espectáculos públicos; centros culturales; cabinas telefónicas, recintos de cajeros automáticos y otros espacios de uso público de reducido tamaño.
Estarán exceptuados del alcance de la ley los patios, terrazas, balcones y demás espacios al aire libre de los lugares cerrados de acceso al público; los clubes para fumadores de tabaco y las tabaquerías con áreas especiales para degustación (en tales casos, se deberá contar con un sistema de purificación del aire libre y ventilación que resulte suficiente para impedir la propagación de los efectos nocivos provocados por la combustión del tabaco y minimizar su impacto sobre los empleados de los mismos); centros de salud mental y centros de detención de naturaleza penal o contravencional, según lo determine la reglamentación; salas de fiestas, cuando éstas sean utilizadas para eventos de carácter privado.
Se admitirá la habilitación de zonas específicas destinadas para fumar, en un porcentaje que fijará la reglamentación, en salas de fiestas o de uso público en general en las que no se permita la entrada a menores de 18 años; locales de baile en los que no se permitan la entrada a personas menores de 18 años; locales de baile en los que no se permita la entrada a personas menores de 18 años; restuarantes; bares; confiterías y casas de comida; shopping’s o paseos de compras cerrados. Las zonas habilitadas para fumar deberán estar debidamente diferenciadas del resto de las dependencias y disponer de sistemas de ventilación independientes u otros dispositivos o mecanismos que permitan garantizar la purificación del aire, la eliminación de humo. En todos los casos, se deberá informar en lugar visible, en los ingresos, acerca de la existencia o no de zonas habilitadas para fumadores.
Quedará prohibido, en todo el ámbito de la provincia, la venta de productos destinados a fumar a toda persona menor de 18 años.
Todo lugar público deberá contar con carteles donde conste claramente la frase "prohibido fumar" y el número de la ley. En los lugares públicos, en los que existan áreas para fumadores, debe constar la división de las mismas indicando "área para fumadores" y "área para no fumadores".
Se prohíbe en todo el ámbito provincial toda publicidad que asocie el hábito de fumar con el mayor rendimiento deportivo y bienestar de las personas.
Cualquier publicidad o promoción del tabaco, en todas sus formas y por cualquier medio de difusión, deberá consignar en forma clara que el consumir tabaco es perjudicial para la salud y que fumar produce adicción.
Quien se encuentre ejerciendo la máxima autoridad o estuviere a cargo del lugar donde eventualmente se infrinjan las restricciones previstas en la ley, tendrá facultad de ordenar a quien no observase dichas prohibiciones el cese de tal conducta y, en caso de persistencia de esa actitud, el retiro del lugar pudiendo a ese efecto requerir el auxilio de la fuerza pública. En caso de conflicto, referido a la convivencia en todos aquellos lugares mencionados, prevalecerá siempre el derecho a la salud de los no fumadores sobre el derecho a fumar de los fumadores.
Las sanciones disciplinarias por las infracciones a la norma a empleados y funcionarios públicos serán aplicadas según la reglamentación de la ley, y en el caso de las empresas y/o comercios se establecerá por vía reglamentaria una multa en pesos, que se reiterará cada vez que infrinja la disposición legal.
Los montos recaudados en concepto de multas ingresarán en una cuenta especial administradas por el ministerio de Salud, para ser destinados a campañas de luchas antitabaco y planes públicos de tratamiento a la adicción al tabaco. Dicho ministerio, podrá firmar convenios con aquellos municipios que adhieran a la ley a los fines de coparticipar los fondos citados precedentemente, los que serán destinados a campañas locales de prevención de las adicciones.
El Poder Ejecutivo Provincial designará la autoridad de aplicación de la ley. Se invita a los municipios con carta orgánica a adherir a la ley, derogando esta iniciativa la ley 4900.

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