El decreto, en sus considerandos, dice que "resulta necesario proceder a la elección del presidente y vicepresidente de la Cámara de Diputados, en virtud de que la sesión preparatoria programada para tal fin, el 30 de noviembre del 2006, no se llevó a cabo por falta de quórum".
"Además, corresponde la integración de las comisiones permanentes del cuerpo para el presente período legislativo, tomar conocimiento de los asuntos entrados durante el receso, fijar día y hora de sesiones, integración del Tribunal de Enjuiciamiento de Magistrados y Miembros del Ministerio Público e Integración del Consejo de la Magistratura", agrega.
Cabe señalar que el artículo 34º del Reglamento Interno estipula que "en los años en que no hubiere renovación legislativa, el presidente deberá citar a sesiones preparatorias del 25 al 30 de noviembre al solo objeto de la elección del presidente y vicepresidente de la Cámara. La citación deberá efectuarse con cinco días de anticipación como mínimo y si, por cualquier causa, el Cuerpo no se reuniere continuarán las autoridades en ejercicio hasta el día en que se celebre la primera sesión ordinaria".
En tanto, el artículo 42º del Reglamento Interno, establece que "en la primera sesión ordinaria, la Cámara tomará conocimiento de los asuntos entrados durante el receso, fijará los días y horas de sesiones y el presidente hará conocer la integración de las comisiones permanentes, conforme a lo establecido en el artículo 96º de la Constitución Provincial".