Catamarca
Jueves 25 de Abril de 2024
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Mediante Decreto rubricado por la Gobernadora y el Ministro de Gobierno

Convocan para el 25 de octubre los Comicios Generales

La Gobernadora Lucía Corpacci, junto al ministro de Gobierno y Justicia Gustavo Saadi, rubricó el Decreto G.y J. Nº 885 por el cual “convoca al pueblo de la Provincia de Catamarca para el día 25 de octubre de 2015 a Comicios Generales para la elección de Gobernador y Vicegobernador de la Provincia, veinte (20) Diputados Provinciales y seis (6) Suplentes”.
Asimismo, en su Artículo 2º el documento también convoca para la misma fecha a los departamentos Ambato, Andalgalá, Belén, Capital, Fray Mamerto Esquiú, Pomán, Santa Rosa y Valle Viejo, “a fin de elegir un (1) Senador Titular y un (1) Senador Suplente por departamento”.
(DIARIOC, 30/06/2015)

En el Artículo 3º establece que la elección de Gobernador, Vicegobernador y Senadores Provinciales, Titulares y Suplentes “se realizará en forma directa y a simple pluralidad de votos”. En tanto, los Diputados Provinciales Titulares y Suplentes “serán elegidos por el pueblo de la provincia conforme por el sistema de Representación Proporcional que establece la Constitución Provincial y la Ley Electoral vigente en la provincia”.

Del mismo modo, en su Artículo 5º determina que “los candidatos postulantes a los cargos anteriormente indicados deberán reunir los requisitos y condiciones fijados en la Constitución de la Provincia, legislación vigente sobre la materia y no estar comprendidos en ninguna de las inhabilidades legales previstas”.

El Artículo 6º invita a las Municipalidades a adherir al presente decreto, disponiendo las pertinentes convocatorias a Comicios Generales de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 252º Inc. 1 y 12 de la Constitución de la Provincia, y Artículos 19º y 43º Inc. 3 y concordantes de la Ley Orgánica Municipal, y Artículo 28º de la Ley Nº 4628.

De esta manera, la convocatoria a elecciones es simultánea con las Elecciones Nacionales y se realizan con sujeción a la Ley Nacional Nº 15.262 y modificatorias, Decreto Reglamentario Nº 17.265/59, y conforme a las normas de la Ley Nacional de Elecciones.

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