En el Artículo 3º establece que la elección de Gobernador, Vicegobernador y Senadores Provinciales, Titulares y Suplentes “se realizará en forma directa y a simple pluralidad de votos”. En tanto, los Diputados Provinciales Titulares y Suplentes “serán elegidos por el pueblo de la provincia conforme por el sistema de Representación Proporcional que establece la Constitución Provincial y la Ley Electoral vigente en la provincia”.
Del mismo modo, en su Artículo 5º determina que “los candidatos postulantes a los cargos anteriormente indicados deberán reunir los requisitos y condiciones fijados en la Constitución de la Provincia, legislación vigente sobre la materia y no estar comprendidos en ninguna de las inhabilidades legales previstas”.
El Artículo 6º invita a las Municipalidades a adherir al presente decreto, disponiendo las pertinentes convocatorias a Comicios Generales de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 252º Inc. 1 y 12 de la Constitución de la Provincia, y Artículos 19º y 43º Inc. 3 y concordantes de la Ley Orgánica Municipal, y Artículo 28º de la Ley Nº 4628.
De esta manera, la convocatoria a elecciones es simultánea con las Elecciones Nacionales y se realizan con sujeción a la Ley Nacional Nº 15.262 y modificatorias, Decreto Reglamentario Nº 17.265/59, y conforme a las normas de la Ley Nacional de Elecciones.