La Comisión de Juicio Político consideró que conforme lo establece la Carta Orgánica en su artículo 155 la presentación no cuenta con las formalidades requeridas para ser considerado para su tratamiento.
En tal sentido, la Carta Orgánica Municipal, en su título tercero "De la responsabilidad de las autoridades, de los funcionarios y empleados", capítulo II, "Responsabilidad política: Juicio Político, artículo 155 expresa que el intendente podrá ser denunciado ante el Concejo Deliberante por uno o más de sus miemvrtos o por vecinos inscriptos en el padrón electoral"
En este caso, la denuncia deberá ser formulada por escrito y contener un cinco por ciento de firmas autenticadas. En todos los casos deberá ofrecer las pruebas en que se funda la denuncia bajo pena de inadmisibilidad.
La denuncia deberá estar fundada en: mal desempeño de funciones, incapacidad física o psíquica que le impida el normal desempeño del cargo, indignidad.Los concejales, los secretarios del Ejecutivo, el Fiscal Municipal, los jueces de Faltas y demás funcionarios designados con acuerdo del Concejo podrán ser denunciados antre el Concejo Deliberante por el intendente, por uno o más concejales o por cualquier vecino que pertenzca al padrón electoral del municipios por las misas causales y formalidades que para el Intendentes".
En tal sentdo, la consideración de enviar al archico la norma se encuentra fundamentada en que las causas y formalidades de su presentación deberán encuadrase dentro de lo estipulado por este artículo, es decir que para poder ser considerada por el Concejo Deliberante para su análisis, esta debería cumplir con las condicones señaladas.