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Jueves 25 de Abril de 2024
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Deuda soberana: el Senado debate el proyecto que declara de "orden público" la resolución de la ONU

El proyecto de Ley que declara "de orden público" los "Principios Básicos de los Procesos de Reestructuración de la deuda soberana" aprobados por Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas será debatido este miércoles por la Cámara de Senadores.
El horario de inicio de la sesión, que sería pasado el mediodía, será definido en una reunión de Labor Parlamentaria que fue convocada para las 10.

El proyecto contiene los Principios aprobados por Naciones Unidas, a instancias de la Argentina, sobre reestructuración de deudas.

La Resolución, de carácter no vinculante, fue aprobada el 10 de septiembre en Naciones Unidas con 136 votos a favor, siete en contra y 41 abstenciones.

Sus principios establecen que cuando una propuesta de reestructuración es aprobada por una amplia mayoría de tenedores de bonos, la minoría restante debe aceptarla y no puede apelar a otras instancias, como le sucedió a la Argentina con los fondo buitre que acudieron a los tribunales de Nueva York.

De ese modo se busca cerrarle el paso a quienes no entraron en las reestructuraciones que, siendo algo más del uno por ciento de los tenedores, pondrían en peligro todo el proceso de canje de deuda cuya aceptación voluntaria fue de alrededor del 92 por ciento.

La Resolución también destaca que los Estados tienen derecho a reestructurar su deuda soberana lo que no debe verse "frustrado ni obstaculizado por medidas abusivas".

Además, postula que la reestructuración debe hacerse "como último recurso, preservando desde el inicio los derechos de los acreedores".

También apunta a promover la transparencia "para aumentar la rendición de cuentas de los interesados", compartiendo tanto datos como procesos relacionados con la renegociación de la deuda.

Incluso, se exige "la imparcialidad" de todas las instituciones y agentes involucrados en las reestructuraciones, "incluso a nivel regional" y que se abstengan de ejercer influencia indebida en el proceso y en otros interesados o de realizar actos que generen conflictos de interés o corrupción.

Junto a esto, los Estados tendrán la obligación de abstenerse de discriminar arbitrariamente a los acreedores, a menos que la diferencia de trato esté justificada conforme a derecho, sea razonable y se corresponda con las características del crédito, garantice la igualdad entre los acreedores y sea examinada por todos los acreedores.

Por su parte, los acreedores tendrán derecho a recibir el mismo trato en proporción con su crédito y con las características de este.

Por otro lado, se deja en claro que la cuestión de la "inmunidad soberana de jurisdicción y ejecución en materia de reestructuración de la deuda soberana es un derecho de los Estados ante los tribunales internos extranjeros, y las excepciones deberán interpretarse de manera restrictiva", para evitar embargos de embajadas o buques.

Explicita además, el principio de "sostenibilidad" que apunta a que en todas las reestructuraciones se debe preservar "los derechos de los acreedores" y promover "el crecimiento económico" de los Estados "minimizando los costos económicos y sociales, garantizando la estabilidad del sistema financiero internacional y respetando los derechos humanos".

Fuente: Télam

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