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Viernes 19 de Abril de 2024
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Concesión del casino provincial

Diputados del FCyS piden informes al ejecutivo

Un proyecto de resolución fue presentado en la Cámara de Diputados para que el Poder Ejecutivo Provincial(PEP) informe, a través de Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado todo procedimiento administrativo desarrollado antes de firma del decreto acuerdo 781 del 14 de agosto del 2003 y el cumplimiento posterior a esa fecha; dictamen previo de Asesoría de Gobierno y de Fiscalía de Estado, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 160 de la Constitución Provincial, antes de la emisión del acto administrativo( decreto); si en el procedimiento se observa dictamen del Tribunal de Cuentas en cuanto a la legalidad del contrato celebrado en mayo del 2003 por el entonces gobernador de la provincia (Oscar Castillo) y la empresa Hotel Casino Tandil S.A. Además, se informe el procedimiento llevado a cabo para dar cumplimiento al artículo 2º del decreto acuerdo de mención y el trámite hasta la fecha que en el cumplimiento del contrato ha llevado a cabo las autoridades de aplicación mencionadas en la cláusula vigésima, organismos que intervinieron en el procedimiento administrativo.
La iniciativa, presentada por la diputada Sara Ludueña de Cadó(FCyS) y que acompañan con sus firmas los diputados Miguel Ángel Córdoba(FCyS) y Rafael Castillo(FCyS), incluye el pedido para que el Ejecutivo adjunte copia certificada del expediente M 735/2002 y lugar actual de radicación del mismo, como también toda información relativa a la vigencia actual del contrato de “Reestructuración del Contrato de Concesión Casino Provincial y Ampliación y Remodelación del Hotel de Turismo de Catamarca”.
“El presente proyecto de resolución expresa el anhelo de la Cámara de Diputados en conocer mediante el correspondiente informe, por parte de los organismos respectivos, de cuál es el verdadero trámite administrativo llevado a cabo a través del expediente 735/2002 por el cual se tramitara la propuesta de la empresa Hotel Casino Tandil S.A. relativa a la reformulación de la concesión de la explotación de inversiones en el hotel de propiedad de la firma”, explica la legisladora.
Indica que “ello en virtud de que desde aproximadamente entre el 20 o 21 y hasta el 28 de marzo del corriente año, inclusive, reiteradas versiones periodísticas de un medio gráfico local, bajo el título ‘JUEGO SUCIO’, daban cuenta de presuntas irregularidades que, según el medio, se habrían detectado en el procedimiento obrante en la causa que se menciona en el primer párrafo, y que corre en el expediente administrativo de mención, objeto del presente pedido de informe”.
En ese marco, la diputada de la alianza gobernante sostiene “constitucional y legalmente al gobernador de la provincia le asiste la atribución de celebrar contrato, renegociarlo, celebrar tratado, expedir decreto, etc., con los alcances y limitaciones fijada por la misma Constitución y leyes vigente (artículos 149 y 150 de la Constitución Provincial)”, y remarca que dichos actos emanados de la máxima magistratura de la provincia “son emitidos, previo asesoramiento que mediante dictamen emiten determinados funcionarios, a los que también expresamente enumeran nuestra Constitución en su artículo 160º”.
“También dichos actos administrativos, luego de emitido, son comunicados al Tribunal de Cuentas ante de entrar en ejecución, para que dicho órgano ejerza su facultad de ‘control de la legalidad del acto’, pudiendo formular observaciones y en tal caso se suspende el cumplimiento del acto (artículo 26º de la ley 4621, modificada por ley 4637-Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas)”, amplía.
Observa que “de dichas versiones periodísticas surge que el ex gobernador de la provincia, doctor Oscar Castillo habría ratificado mediante decreto-acuerdo 781, de fecha 14 de Agosto de 2003, el contrato ‘Reestructuración del Contrato de Concesión Casino Provincial y ampliación y Remodelación del Hotel Turismo de Catamarca’, y que dicho contrato habría sido celebrado con fecha 15 de Mayo del 2003”.
Agrega que “presuntamente, según el medio, existiría una violación al artículo 2º de la ley provincial 5064/02 por parte del ex gobernador de quien emanó el acto en cuestión”, y subraya que por dicho artículo “se establece la autorización al Poder Ejecutivo Provincial a renegociar, en su caso, los contratos celebrados por la Administración Publica Provincial bajo normas de derecho público, los cuales luego de renegociados y una vez instrumentados y aprobados corre un plazo de treinta días para que sean comunicados al Poder Legislativo y para que la Comisión Bicameral que se crea por dicha ley proceda al seguimiento, controlando, verificando y dictaminando sobre lo ya actuado por el Poder Ejecutivo Provincial”.
“O sea –advierte-, que el cometido de dicha Bicameral empieza a cumplirse luego de la renegociación, instrumentación y aprobación por parte del Poder Ejecutivo, y una vez que es remitido el mismo al Poder Legislativo (artículo 2º de la ley 5064).
Puntualiza que “también, en dichas versiones periodísticas (diario El Ancasti del 27 de marzo del 2006, página 2), se transcriben expresiones de un reportaje al Presidente del Tribunal de Cuentas (Rafael Mardonio Díaz Martínez), quien informa sobre el ‘control de legalidad’ que en virtud del artículo 26º de la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas, aclara que dicho Tribunal habilitó el acto administrativo y que otra consideración respecto a conveniencia fiscal de dicha decisión escapa a la competencia de dicho órgano siéndolo de los organismos que intervinieron en tal sentido”.
Refiere que “del contrato celebrado en mayo del 2003 de su CLAUSULA TERCERA surge expresamente: ‘el presente contrato entrará en vigencia una vez que cuente con el dictamen favorable del Tribunal de Cuentas en los términos y alcances del artículo 26º de la ley 4621, modificada por ley 4637. Es decir que, por dicha cláusula, la vigencia del contrato quedaba supeditada al ‘Control de Legalidad’ que obligatoriamente debe efectuar el Tribunal de Cuentas”.
“De la versión periodística mencionada, el recaudo establecido en dicha cláusula del contrato, por manifestaciones del Presidente del Tribunal, se habría cumplido contando con dictamen favorable respecto de la legalidad”, resalta.
“Dado que resulta, por dichas versiones periodísticas (del 21 a 22 hasta 29 de marzo inclusive) ‘presuntas’ irregularidades en la tramitación administrativa llevada a cabo antes y después del decreto acuerdo 781 del 14 de agosto del 2003 firmado por el ex gobernador, doctor Oscar Castillo en acuerdo de los ministros de Hacienda; Producción y Desarrollo; Gobierno y Justicia; Salud y Acción Social y Educación; como en virtud que el contrato ratificado continúa su vigencia, luego del cambio de gestión del 10 de diciembre del 2003 y siendo autoridades de aplicación del mismo funcionarios que continúan sus gestiones actualmente habiendo desarrollado idénticas u otras en la gestión de gobierno que culminó el 10 de diciembre del 2003, lo cual posibilita evacuar los informes que por el presente proyecto se solicitan, nuestro deber y obligación como representantes del pueblo es informar al soberano con la verdad, usando las herramientas que nuestra Constitución Provincial nos facilita para informarnos e informar acabadamente”, redondea.


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