Catamarca
Martes 23 de Abril de 2024
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Diputados proponen modificar la Ley de Propiedad Horizontal

Es propósito del proyecto de ley, adecuar la normativa 13.512 a las nuevas necesidades sociales y económicas de la gente.
Los diputados nacionales Daniel Agustín Bru (Santiago del Estero), Horacio Ricardo Colombi (Corrientes), Cristian Rodolfo Oliva /Santiago del Estero) y Genaro Collantes (Catamarca) presentaron un proyecto de ley en la Cámara baja nacional que plantea sustituir los artículos 10 y 15 de la Ley de Propiedad Horizontal.
La propuesta de los legisladores es que el artículo 10 de la ley 13.512 sea sustituido por la siguiente redacción: "Los asuntos de interés común que no se encuentren comprendidos dentro de las atribuciones conferidas al representante de los condóminos, serán resueltos en Asamblea, previa deliberación de los propietarios, por mayoría de votos de los presentes".

En tanto que para el caso del artículo 15 de la misma normativa indican que el mismo sea sustituido por el siguiente texto: "En caso de violación por parte de cualquiera de los propietarios u ocupantes, de las normas del artículo 6º, el representante o los propietarios afectados formularán la denuncia correspondiente ante el juez competente y acreditada en juicio sumarísimo la transgresión, se impondrá al culpable una multa en beneficio del consorcio de propietarios respectivo, de hasta el cinco (5) por ciento de la valuación fiscal de la unidad funcional.

Los legisladores indican en los fundamentos del proyecto que se encuentra a consideración de las Comisiones de Legislación que el mismo viene a adecuar la normativa de la Ley de Propiedad Horizontal a las nuevas necesidades sociales y económicas de la gente, luego de medio siglo de vigencia de la ley.
"Aquí se pretende introducir una modificación en la mayoría requerida para la toma de decisiones en las asambleas de los Consorcios de Propietarios", sostienen a la vez que indican: "Hoy en día, resulta más que difícil reunir el número requerido que represente la mayoría de los propietarios para resolver cuestiones atinentes a los Consorcios. Y ello, de la experiencia recogida en gran cantidad de edificios, se debe a una actitud desinteresada ó displicente de los mismos propietarios respecto de las reuniones que se convocan para tratar temas de interés de los consorcios".

{adr}Y plantean que esto genera, "por lógica consecuencia, demoras en la toma de decisiones importantes para el normal funcionamiento de los consorcios. Todo lo cual podría evitarse, con la modificación de la exigencia de las mayorías impuestas por la ley. De este modo las cuestiones se tratarían en tiempo oportuno y se decidirían con el voto de la mayoría de los presentes, estimulando a los propietarios desidiosos a concurrir a las asambleas".

Finalmente, hacen notar que proponen la modificación del artículo 15, "estableciendo como multa un porcentaje de la valuación fiscal del inmueble cuyo propietario u ocupante viole las prohibiciones contenidas en el art. 6, (destinar el bien a usos contrarios a la moral o buenas costumbres ó perturbar con ruidos ó de cualquier otra forma la tranquilidad de los vecinos ó ejercer actividades que comprometan la seguridad del inmueble, etc.). Y destinar esa multa a favor del Consorcio del cual se trate".

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