La Cámara de Diputados fijará los temas prioritarios objeto de las actividades a planificar conjuntamente con la Universidad, y las disciplinas que podrá abarcar el convenio estarán destinadas a los agentes dependientes, tanto de la Cámara de Diputados como también de los Concejos Deliberantes.
Para dar cumplimiento a lo establecido, la Universidad se compromete a aportar los recursos humanos, tecnológicos y de infraestructura que se requieran para el desarrollo de los programas de capacitación.
En todas las circunstancias o hechos que tengan lugar, como consecuencia del convenio, ambas partes mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas, no comprometiéndose en ningún caso aspectos patrimoniales. Las actividades específicas que se acuerden serán explicitadas en actas, proyectos o convenios individuales, y para las mismas cada una de las partes designará un coordinador. A través de estos contactos personales, cualquiera de las dos instituciones puede iniciar propuestas para las actividades contempladas en el acuerdo.
Dicho convenio tendrá una duración de cinco años, renovables automáticamente, sin perjuicio del derecho de cualquiera de las partes de rescindirlo, sin expresión de causa y previa notificación fehaciente con una antelación no menor a treinta días. El ejercicio de esta facultad decisoria no generará derecho indemnizatorio alguno.