Catamarca
Viernes 19 de Abril de 2024
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Estatuto del docente

Docentes del Nivel Inicial solicitan rechazar el veto y la confirmación del proyecto que modifica el articulo 81°

Docentes que se desempeñan en el Nivel Inicial, a través de una nota que enviaron a la legislatura expresan su inquietud por el decreto 792, por el cual el Poder Ejecutivo Provincial vetó la ley que, sancionada por el Senado y la Cámara de Diputados, sustituía el artículo 81º de la ley 3122. Los docentes solicitan que,“conforme a lo prescripto por el (artículo) 120º y concordantes de la Constitución Provincial se insista en la confirmación de dicho proyecto, elaborado por la diputada provincial, profesora Ana María Gómez” Cabe recordar que en la sesión del miércoles pasado, la Cámara de Diputados, por unanimidad, ratificó la modificación introducida y envió el tema al Senado.
Si bien los educadores en la misiva que enviaron admiten que el Poder Ejecutivo Provincial, de conformidad a las prescripciones del artículo 149º, inciso 3º, de la Constitución Provincial puede hacer uso del derecho de veto, postulan que tal facultad“no puede en modo alguno ser interpretada como totalmente discrecional, por el contrario debe encontrarse fundada fáctica y legalmente”, y observan que en la exposición de motivos del decreto de veto“se hace referencia a una serie de consideraciones que constituyen un fundamento jurídico aparente”
Sostienen que en dicha exposición“ninguna referencia se hace en torno a los fundamentos expuestos por la profesora Ana María Gómez, al presentar el proyecto de su autoría, y se limita, utilizando términos genérico- teóricos, a cuestionar la modificación propuesta”
Indican que“en primer lugar se hace referencia a los caracteres del plexo normativo de que se trata, lo que en modo alguno se pone en duda ni tiene vinculación alguna con la modificación parcial propuesta. Se sostiene que la ley 3122 ha quedado en desajuste con las nuevas estructuras y niveles educativos tras la instrumentación de la Ley Federal de Educación 24195 y Ley Provincial 4843, afirmándose que muchos de los cargos contemplados en la ley 3122 en lo relativo al régimen de ingreso, traslados, ascensos y retiro en el sistema, en la actualidad no existen en virtud de que han sido sustituidos por otros, sin especificarse concretamente a qué se está haciendo referencia y sin repararse en que en la exposición de motivos del proyecto se hace expresa referencia a la ley 4843, concretamente al artículo 36º, inciso a), que establece el Nivel de Educación Inicial, constituido por el Jardín de Infantes para niños de tres a cinco años, siendo este último obligatorio, como asimismo al artículo 50º, inciso d), que contempla la existencia dentro del Sistema Educativo Provincial de la Dirección de Educación Inicial, que es la que tendrá a su cargo la organización, supervisión y conducción técnico-pedagógica del nivel, tal como lo expresa el artículo 56º de la misma”
Además, los docentes ponen el acento en que en el veto se hace referencia a que de prosperar el proyecto de modificación coexistirían dos tipos de escalafones, mencionándose a los artículos 79º, 80º, 108º y 134º de la ley 3122. Al respecto, manifiestan que dichos artículos“justamente tratan acerca del escalafonamiento de otros niveles como el primario diferenciando las escuelas comunes y los pertinentes cargos, así como de las escuelas de educación diferenciada y de adultos y de jornada completa, del personal docente de materias especiales de las escuelas comunes etc., y enseñanza técnica. Ello en forma alguna implica, como se afirma, que la modificación propuesta se integre de manera incongruente e inarmónica, sino todo lo contrario. Repárese que el artículo 81º vigente solo contempla dos cargos de escalafón a diferencia de los demás escalafones mencionados”
Puntualizan que en la decisión del Poder Ejecutivo“luego de hacerse referencia a principios generales en materia de legislación, que no fueron en modo alguno ignorados por los señores legisladores, se sostiene que en casos de que se pretenda suplir alguna/s norma/s en un cuerpo legal conocido tradicional y de frecuente aplicación, es preferible conservar la confirmación original de éste, es decir, no innovar. Sin embargo, no existe ningún principio de técnica legislativa que impida la modificación parcial de cualquier cuerpo normativo, de lo contrario sería imposible toda modificación parcial de cualquier ley, no pudiéndose modificar así el Código Civil, el Código Penal, las leyes de procedimientos, etc., cuando sabido es que son numerosas las modificaciones que se han introducido, y se introducen a diario, en leyes nacionales y provinciales, por más conocidas y tradicionales que sean, cuando circunstancias de razonabilidad, como es el caso que nos ocupa, así los exigen. Basta repararse en que la ley 1322 ha sufrido una serie de modificaciones y reglamentaciones parciales desde su sanción y promulgación desde agosto de 1976”
Hacen notar que“una serie de leyes y decretos se ha modificado y reglamentado en aspectos esenciales la ley 3122, dictados la mayoría de esas normas legales con posterioridad a la ley 4843, decreto1128/95 de fecha 15 de agosto de 1995, sin que por ello pueda afirmarse que se debió haber conservado la conformación original, ya que en diversas circunstancias jurídico fácticas tornaban convenientes y oportunas esas modificaciones”
Reparan en que“en los fundamentos del decreto de veto se hace referencia como mera posibilidad a que se sancione un nuevo régimen laboral docente, sin explicitarse el por qué de tal propuesta. Cuando muy por el contrario a lo allí afirmado, es conveniente y oportuna la modificación propuesta sustituyéndose el artículo 81º de la ley en base a los postulados expuestos en la exposición de motivos de dicho proyecto al que nos remitimos en mérito a la brevedad, y que, reiteramos, en modo alguno han sido siquiera objeto de merituación al dictarse el decreto de veto”
“Sí debemos destacar que dicha modificación, lejos de resultar violatoria de la uniformidad y coherencia de la ley, la perfecciona como tal al permitir como se sostiene en la exposición de motivos que se posibilita la independencia del Nivel y la apertura del escalafón docente, generando canales de supervisión, asesoramiento, orientación y capacitación del Nivel con personal especializado, para superar la situación de dependencia de las secciones de Jardines de Infantes anexadas a las ex escuelas primarias y que dificultaron el logro de la especialidad pedagógica del Nivel Inicial”, amplían.
Y concluyen señalando que“pretender que, para el logro de tales objetivos, se deba esperar a que se sancione un nuevo régimen laboral docente, es lisa y llanamente coartarse la posibilidad del perfeccionamiento del Nivel Inicial tan necesaria en la actualidad como fueron necesarias en su oportunidad las reformas introducidas en la misma ley a las que se hiciera referencia ut- supra”

 


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