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(DIARIOC, 09/06/2011) Evalúan denunciar penalmente al Gobernador por el manejo de EDECATpor admin junio 6th 2011 | Comentarios desactivados
Columna de Opinión Diario EL ESQUIU

El Dr. Fernando Adrián Musella, asesor de la Comisión Bicameral de Seguimiento Control y Renegociación de Contratos de Servicios Públicos, trabaja en el estudio de un delicado tema, que podría derivar en la presentación de una denuncia penal contra el Gobernador Eduardo Brizuela del Moral, por irregulares manejos vinculados con la empresa EDECAT.

La sucesión de acontecimientos indica que el Estado Provincial, mediante Decreto Acuerdo Nº 2080 (24-10-08) consideró que la empresa EDECAT SA. incurrió en grave incumplimiento del contrato de concesión y por ende se dispuso la ejecución de la garantía prendaria constituida sobre las Acciones Clase “A” (art. 2º) ordenándose seguir el procedimiento dispuesto en el art. 6 inc. B) del contrato de prenda, esto es, confeccionar los pliegos respectivos para la venta de dichas acciones, a efectos de que el producido de esa venta sea la indemnización que perciban los titulares de esas acciones ejecutadas, deducidas las deudas que tuvieran con el Estado Provincial.

Esta situación a la que se arribó, cuando en la empresa sobrevino un conflicto gremial que derivó en la intervención decretada por el gobierno de Brizuela del Moral, se hizo mediante un decreto acuerdo (2080) que determinaba el plazo (120 días) para la ejecución de la garantía, lo que implicó la intervención forzada sobre ese 51% de las acciones clase “A”, nombrándose un directorio que paso a controlar la administración de EDECAT SA.

Conforme surge de sus fundamentos, el decreto Nº 2080 también encuentra su origen en la situación vivida por los usuarios los días 17, 18, 19, 20 y 21 de octubre/08, en donde los graves cortes del servicio público de distribución afectaron a los usuarios del servicio de energía eléctrica prestado por la Empresa Distribuidora de Electricidad de Catamarca S.A.

Dichos fundamentos mencionan que el Estado Provicnial “…dispuso hacer efectiva la garantía prendaria sobre las acciones Clase A de la Empresa Distribuidora de Electricidad de Catamarca Sociedad Anónima… Que corresponde asimismo la realización de una nueva Licitación Pública para la venta de las acciones Clase A de la Empresa Distribuidora de Electricidad de Catamarca Sociedad Anónima (EDECAT S.A.) y encomendar al Ministerio de Obras y Servicios Públicos la confección de los respectivos pliegos que deberán concluirse dentro de los plazos previstos en el Contrato de Concesión…” (Text. Fundamentos Decreto 2080).

Por otra parte, el art. 4° del Decreto 2080 expresa: “…Sígase el procedimiento establecido en el artículo 6 inc. b) del Contrato de Prenda, encomendándose al Ministerio de Obras y Servicios Públicos la confección de los respectivos pliegos, los que deberán concluirse dentro de los plazos previstos en el contrato de concesión…” (Text.).

Este plazo que el contrato de concesión determina en ciento veinte (120) días en que se ordena el llamado a licitación para vender las acciones clase “A” deriva de la norma comentada y es de carácter improrrogable, por lo que -su incumplimiento- puede derivar en procesos judiciales iniciados por la anterior concesionaria (IATE S.A.), que a prima facie resultarían justos debido a que, licitadas las acciones y deducidas las deudas, el remanente debería formar parte de una indemnización que percibiría la empresa IATE S.A., que de no cumplirse (como ocurrió) o cumplirse fuera de termino, se tornaría en un incumplimiento de parte de la concedente, en concurrencia con la consecionaria, a la que se le ejecutaron las acciones por incumplimientos en la prestación del servicio.

Al día de hoy no se tomaron decisiones en este sentido y el plazo estipulado de 120 días se encuentra largamente vencido, con lo cual no se sabe, ni se puede definir cual es la situación legal actual de la firma, situación de la que no puede excusarse el Poder Ejecutivo, mucho mas cuando existe una sentencia que así lo indica textualmente.

Irregularidades

El Doctor Fernando Musella ratificó la gravedad de la situación, al recordar que “en la reunión de la Comisión Bicameral de fecha 29/07/2009, de la cual soy asesor, el Dr. Dallalasta, asesor de gobierno y responsable absoluto de esta situación, manifestó que por su consejo no se realizó la licitación del 51 % de las acciones de clase “A” dentro del plazo de 120 días que mencionaba el decreto, ya que esperaban un informe sobre las empresas vinculadas al grupo Taselli que debió darles una consultora privada contratada a esos efectos. También expresó Dallalasta que el vencimiento del plazo no es un ‘incumplimiento’ y que la ‘licitación’ es una opción exclusiva del Gobernador, sin importar el plazo (120 días) por el mismo fijado en el decreto 2080, lo cual coloca la figura del mandatario en la comisión del delito previsto por el art. 249º del código penal (Omisión de Actos de Oficio e Incumplimiento de los Deberes de Funcionario Publico), que textualmente expresa: ‘…Será reprimido con multa de pesos setecientos cincuenta a pesos doce mil quinientos e inhabilitación especial de un mes a un año, el funcionario público que ilegalmente omitiere, rehusare hacer o retardare algún acto de su oficio. …’, ya que cuando existe un termino fijado, el perfeccionamiento de este delito coincide con la expiración de ese termino, o cuando un acto jurídico produce efectos insalvables en razón de ese termino, tal como lo es la sentencia dictada por la Dra. Cecilia Delgado, independientemente de que haya sido apelada”. (Infobae)

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