En los fundamentos de la normativa presentada por Ortiz, se expone que en el año 2008, con la sanción de la Ley 26.364, el Gobierno argentino se adhirió al Protocolo de Palermo, mediante el cual las naciones se comprometen a combatir el tráfico de personas, considerando a este delito como “incompatible con la dignidad y el valor de la persona, a la vez que pone en peligro al individuo, a la familia y a la comunidad”.
Por su parte, en la fundamentación del proyecto de Hernández se indicó que en distintos ámbitos académicos y sociales se menciona la posibilidad de que en locales de espectáculos nocturnos (cabarets y whiskerías) se ejerza la prostitución -incluso infantil- y que pudieran estar actuando como ámbitos propicios para la consolidación de redes de tráfico de personas con fines sexuales.
Tan es así, se agregó en el expediente, que la Dirección Provincial de Derechos Humanos ha remitido a este organismo un anteproyecto que propicia la derogación de la normativa que regula tales locales nocturnos, a los fines de impedir la habilitación de los mismos y suspender las habilitaciones ya concedidas.
“El municipio debe poner todo su esfuerzo en evitar, combatir y erradicar cualquier tipo de desviación de la normativa municipal que permita o propicie la comisión de conductas delictivas, especialmente aquellas que conllevan a la privación ilegítima de la libertad, el abuso sexual y el delito de la pedofilia”, se sostiene en ambas presentaciones.
La ordenanza aprobada, además, demanda que el Ejecutivo municipal, a través de sus áreas de competencia, proceda a difundir por medio de campañas masivas de información sobre la sanción de la Ley 24.364, como así también estadísticas y formas de prevención del delito de trata de personas.
Trata de personas & explotación
La convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional define a la trata de personas o tráficos de personas como “la captación, el traslado, acogida o recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción como el rapto, fraude, engaño, abuso de poder u otra situación de vulnerabilidad o recurriendo a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra con fines de explotación”.
De acuerdo con estimaciones también de la Naciones Unidas, más de 2,4 millones de personas están siendo explotadas actualmente como víctimas de este delito internacional, ya sea para su explotación sexual o laboral.
Dicha actividad ilícita incluye, al menos, tres instancias: a) Captación de la víctima en su lugar de origen; b) traslado hacia otro sitio mediante engaños o violencia; y c) explotación en el lugar de destino.