Además, el proyecto autoriza al Ejecutivo a afectar los recursos provenientes del régimen de coparticipación federal de impuestos en las sumas que resulten necesarias para cumplir con lo previsto en la cláusula octava del acta.
La cláusula octava, fija que en el caso en que los beneficios hubieran sido dados de baja por la ausencia de constancias documentales que avalaran la efectiva prestación de los servicios y el efectivo ingreso de aportes que hubieran sido certificados por distintas autoridades municipales y/o provinciales, la provincia deberá certificar, a través de los mecanismos que disponga el Gobierno, los servicios y remuneraciones que hubieren correspondido, comprometiéndose a integrar los aportes y contribuciones que debieron efectuarse por los periodos de que se trate.
Argumentos
El gobernador Brizuela del Moral, en el texto de elevación de la iniciativa, indica que la misma tiene como objeto ratificar la referida acta complementaria, "la que resulta parte integrante del marco normativo relativo a la transferencia del sistema previsional a la Nación como consecuencia del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento que fuera celebrado entre el Estado nacional y las provincias y demás actas y acuerdos complementarios, los que fueron ratificados por ley".
Brizuela del Moral, consigna que"el acta crea una comisión interjurisdiccional, estableciendo el mecanismo correspondiente a los fines de analizar, revisar y dictaminar sobre los expedientes de beneficios jubilatorios de los empleados de la provincia que fueron dados de baja por la Nación y que fuera suscrita en ejercicio de las atribuciones conferidas al gobernador de la provincia por la propia Constitución en sus artículos 149, incisos 1, 2 y 17, por lo que dicho acto goza de plena validez ya que ha sido emitido por autoridad competenteî.
ìEn consecuencia -acotó-, y con el fin de continuar con el mismo tratamiento que se ha venido observando a lo largo de estos años en este tema particular, resulta conveniente que se continúe con la misma modalidad, ratificando por ley el acta complementaria del 6 de octubre del 2003".
Asimismo, destacó que el artículo 2 del proyecto sancionado ayer por los diputados ìestablece la autorización al Poder Ejecutivo para comprometer fondos de la provincia con el objeto de asegurar el pago de aportes a la Nación por una nueva certificación de servicios de aquellas que sean observadas por el ANSeS en las jubilaciones dadas de baja, o que se encuentren en trámite para ello, conforme la cláusula octava del acta complementaria".