El Gobierno provincial, a través del decreto Nº 1196, convocó para el 2 de marzo de 2003 a comicios generales para la elección de Gobernador y Vicegobernador de la provincia, veinte diputados provinciales y seis suplentes.
Para la misma fecha, se dispuso que los departamentos de Ambato, Andalgalá, Belén, Capital, Fray Mamerto Esquiú, Pomán, Santa Rosa y Valle Viejo elegirán un senador titular y un suplente.
El instrumento legal, que lleva la firma del gobernador Oscar Castillo y del ministro de Gobierno Pedro Casas, prevé que la elección de Gobernador, Vicegobernador y senadores provinciales y suplentes se realizará en forma directa y a simple pluralidad de sufragios. Por su parte, la elección de diputados provinciales titulares y suplentes se efectuará por el sistema de representación proporcional, que establece la Constitución provincial y la Ley Electoral vigente den la Provincia.
Asimismo, se dispone que tanto la Municipalidad de la Capital como del interior provincial a disponer de las pertinentes convocatorias a comicios generales para la elección de las autoridades municipales, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 252 incisos 1 y 12 de la Constitución provincial y artículos 19, 43 inciso 3 y concordantes de la Ley Orgánica Municipal Nº 4640 vigentes en la provincia y artículo 28 de la Ley Nº 4628.
Por su parte, las Cámaras Legislativas deberán reunirse con anterioridad al 10 de diciembre de 2003 a los efectos de determinar la validez de los títulos de los diputados y senadores que resulten electos y constituir la Asamblea Legislativa que deberá recibir el juramento constitucional a quien resulte electo Gobernador y Vicegobernador de la provincia. La asunción de las autoridades electas se concretará el 10 de diciembre de 2003. Similar procedimiento seguirá, en lo que respecta a las autoridades municipales electas.
En los considerandos del decreto, se establece que el Ejecutivo provincial posee como facultad, a través de los artículos 28 y 29 de la Ley Electoral provincial Nº 4628, convocar al acto eleccionario en día domingo del mes de marzo, debiendo el Poder Ejecutivo dictar la pertinente convocatoria en sesenta días de anticipación a la fecha del comicio. "Que en ejercicio de la autoridad provincial, es propósito del Poder Ejecutivo adoptar todas las medidas necesarias para la ciudadanía pueda expresarse y elegir libremente a sus representantes, garantizando el marco adecuado para que ningún factor externo pueda interferir en lo que debe ser auténtica manifestación de la voluntad popular", sostiene el instrumento legal.