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El Gobierno diseña un contraataque judicial por la elección de los consejeros

Con los decretos 577 y 501 que convocan a las internas abiertas partidarias y miembros del Consejo de la Magistratura, la Casa Rosada sostiene que está en marcha el proceso electoral. No descartan un per saltum
(DIARIOC, 28/05/2013) Visto las recientes aprobaciones en el Congreso de las leyes para regular las medidas cautelares -cuando el Estado sea parte- y el per saltum pareciera que ambas hubieran sido pensadas por la Casa Rosada para intervenir en el conflicto por la modificación del Consejo de la Magistratura y no para despejar el camino a la Ley de Medios.

Los partidos de la oposición, el Colegio de Abogados porteños, organización de jueces y particulares no tardaron en realizar las presentaciones pidiendo la inconstitucionalidad de la ley 26.855 de reforma del funcionamiento y elección de los integrantes del Consejo de la Magistratura.

Las presentaciones judiciales fueron interpuestas en juzgados electorales y en el fuero Contencioso Administrativo, por lo que en el kirchnerismo ya ensaya la estrategia a desempeñar para lograr que la Corte Suprema de Justicia avale la elección.

La ley 26.854 que regula "las medidas cautelares en las causas en las que es parte o interviene el Estado nacional" y la norma 26.790 introdujo los artículos 257 bis y 257 tercero para el "recurso extraordinario por salto de instancia" formarán parte de los instrumentos que podría echar mano el oficialismo, según apuntó a Infobae un abogado cercano al kirchnerismo.

En el artículo 13 de la flamante regulación de cautelares –medida preventiva para garantizar la vigencia de un acto hasta tanto se defina el fondo- exige para "la suspensión de los efectos de una ley…" que:

a) Se acreditare sumariamente que el cumplimiento o la ejecución del acto o de la norma, ocasionará perjuicios graves de imposible reparación ulterior

b) La verosimilitud del derechos invocado

c) La verosimilitud de la ilegitimidad, por existir indicios serios y graves al respecto

d) La no afectación del interés público

e) Que la suspensión judicial de los efectos o de la norma no produzca efectos jurídicos o materiales irreversibles

Otra parte del texto que el juez que entienda en la causa deberá tener en cuenta es el artículo 3, el cual manifiesta que "la providencia que suspenda los efectos de una disposición legal…tendrá efecto efecto suspensivo".

Con la publicación en el Boletín Oficial del decreto 501/13, Cristina Kirchner puso en marcha el proceso eleccionario para que 24 distritos se elijan diputados nacionales y en 8 de ellos, además, la renovación de senadores. Y con el DNU Nº 577/13 convocó a las elecciones de consejeros en las PASO (primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias).

Para el Gobierno hasta el momento las leyes están en plena vigencia y si aguardan que desde algún surjan noticias contrarias. Y por tal motivo recurrirán con las presentaciones para asegurar las elecciones.

De acuerdo al cronograma electoral, al cual todas las agrupaciones políticas deben apegarse, el 12 de junio es la primera fecha clave debido a que es el momento donde los partidos tienen tiempo para oficializar alianzas o confederaciones de cara a las elecciones del 11 de agosto y 27 de octubre.

La Justicia, y en última instancia la Corte Suprema si el Poder Ejecutivo realizará un pedido de per saltum de mediar un fallo firme de primara instancia, tendrá 8 días hábiles para resolver.

El 22 de junio, la segunda fecha fundamental del calendario pide dar a conocer frente a las juntas electorales de los candidatos, pero esto siempre que hubieran dado el primer paso.

Las próximas horas resultarán decisivas para los abogados gubernamentales y de la oposición como de los integrantes del Consejo de la Magistratura para definir el futuro de las elecciones de medio término.

Fuente: infobae.com

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