Massa estimó que serán 2.975.000 los beneficiarios de la medida, y significará un esfuerzo fiscal de 105 millones de pesos mensuales, que "seguramente se van a destinar al consumo".
También anunció que "se empiezan a pagar los 308 pesos a partir de mañana", por cuanto se adelantaron las fechas de cobro para cerca de 300 mil jubilados, y entre el 15 de setiembre y hasta fin de mes cobrarán los que perciben haberes de hasta 400 pesos, y luego los de mayor monto.
En cuanto a las asignaciones familiares, explicó que "se modificó la banda para que ningún jubilado se vea perjudicado".
La asignación por hijo es de 40 pesos para los beneficiarios que perciban haberes inferiores a $551; $30 para los que tienen ingresos desde $551 e inferiores a $1001; y $20 para los que perciban haberes desde $1001 e inferiores a $1.501.
En tanto, para los beneficiarios que residan en las provincias de Chubut, Neuquén, Rio Negro, Santa Cruz y Tierra del Fuego, la asignación es de 40 pesos para los que perciban haberes inferiores a 1.501 pesos.
Por otra parte, las asignaciones por hijo con discapacidad son de 160 pesos para los beneficiarios con haberes inferiores a 551 pesos; $120 para los que tengan ingresos desde $551 e inferiores a $1001, y de $80 para los que perciban haberes desde $1001.
Para los beneficiarios que residan en las provincias de Chubut, Neuquén, Rio Negro, Santa Cruz y Tierra del Fuego, la asignación por hijo con discapacidad es de 160 pesos cualquiera fuere su haber, según lo establecido en el decreto 1.199 publicado hoy el Boletín Oficial.
El decreto publicado en la fecha recuerda que en el esfuerzo por paliar los perjuicios de la crisis que sufrió la Argentina, se estableció el haber mínimo en 260 pesos mensuales a partir del primero de junio último, y en 280 pesos desde el primero de septiembre.
No obstante estas mejoras, y en apoyo de los sectores de menores recursos, se subraya que "es necesario crear un suplemento remunerativo que se aplicará sobre los haberes de los jubilados y pensionados a cargo del Régimen Previsional Público".
En consecuencia, a través de este decreto el Ejecutivo creó el Suplemento por Movilidad, que se abonará juntamente con las prestaciones a cargo del Régimen Previsional Público del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
Este Suplemento por Movilidad será equivalente al 10 por ciento del haber mensual de cada prestación, y no podrá superar la diferencia entre mil pesos y dicho haber mensual, por lo que impactará en mayor medida en los sectores de menores ingresos.
Se devengará a partir del primero de septiembre o de la fecha inicial de pago de la prestación, cuando esta sea posterior, y se aplicará sobre el importe del haber mínimo establecido por el decreto 683/04.
Por otra parte, se explica que el Suplemento incidirá directamente en el Régimen de Asignaciones Familiares sobre los cálculos de topes y rangos de haberes, "tornándose necesario elevar los mismos, proporcionalmente, a efectos de que los beneficiarios no vean reducidos sus ingresos netos, respecto de las prestaciones por cargas familiares que perciben actualmente".