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El Senado aprobó Ley de Educación Provincial

El Senado aprobó la noche del jueves la Ley de Educación de la Provincia, dando lugar a una serie de modificaciones en el sistema educativo, de acuerdo a la Ley de Educación Nacional N° 26.206, que ya se venía ejecutando.
(DIARIOC, 23/12/2013)  El Poder Ejecutivo envió el anteproyecto el 30 de octubre de 2012 y tomó estado parlamentario al día siguiente, en la vigésima sesión ordinaria. Entonces, la comisión de Educación realizó consultas a diferentes sectores, lo que desembocó en el despacho emitido el 3 de diciembre último.
La nueva norma cuenta Con 167 artículos y garantiza que el presupuesto destinado al financiamiento del Sistema Educativo Provincial no podrá ser inferior al 20% del Presupuesto General de la Provincia.

El Sistema Educativo Provincial queda con una estructura de cuatro niveles, el Inicial, Primario, Secundario y Superior y con las modalidades de Educación Técnico Profesional, Artística, Especial, Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, Educación Rural, Educación Intercultural Bilingüe, Educación en Contextos de Privación de Libertad, y Educación Domiciliaria y Hospitalaria.

Extiende la obligatoriedad escolar desde los 5 años hasta la finalización del Secundario. La Educación Inicial comprende a los niños desde los 45 días hasta los 5 años, siendo obligatorio el último año. La Primaria se inicia a partir de los 6 años de edad y constituye una unidad pedagógica y organizativa de 6 años de duración. La Secundaria tendrá 6 años de duración, con excepción de la Educación Técnico Profesional que tendrá 7. La secundaria se divide en dos ciclos: Básico y Orientado.

La Educación Secundaria tiene la finalidad de habilitar a los adolescentes y jóvenes para el ejercicio pleno de la ciudadanía, para el trabajo y para la continuación de estudios, en el marco de las resoluciones del Consejo Federal de Educación.

El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología propiciará la vinculación de las escuelas secundarias con el mundo de la producción y el trabajo. Se podrá realizar prácticas educativas en las escuelas, empresas, organismos estatales u organizaciones.

Las escuelas secundarias cubrirán un mínimo de 25 horas reloj de clases semanales, mientras que Educación garantizará la incorporación, de acuerdo con el Estatuto del Docente, de profesores tutores o coordinadores para acompañar la trayectoria escolar de los alumnos.

Referido al Nivel Superior; la formación docente para el Nivel Inicial, Primario y Nivel Secundario tendrá como mínimo cuatro años de duración. Con respecto a la Educación Privada, Social y Cooperativa, tendrán derecho a ofrecerla la Iglesia Católica, las Confesiones Religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos, los municipios, las sociedades, las cooperativas y las organizaciones sociales.

Los servicios educativos de gestión municipal estarán sujetos a la autorización, reconocimiento y supervisión pedagógica de las autoridades educativas provinciales y tendrán derecho a prestar estos servicios los municipios con carta orgánica.
Asimismo, se crea el Consejo General de Educación como un órgano "consultivo", presidido por el ministro de Educación e integrado por los coordinadores de los Consejos Regionales de Educación, representantes de Salud, Desarrollo Social y Producción, de los credos reconocidos, gremios docentes, padres, cámaras de producción y organizaciones sociales.

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