Catamarca
Sabado 20 de Abril de 2024
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El Senado aprobó la ley de Coparticipación de Impuestos

La Cámara de Senadores aprobó hace instantes por mayoría simple y con modificaciones, el proyecto de Ley de Coparticipación Municipal de Impuestos de autoría del senador Pedro Casas, encargado de fundamentar la propuesta en el recinto.
La misma establece que los municipios participarán con 25 % del total de los ingresos provenientes de los regímenes impositivos provincial y de Coparticipación Federal vigentes por ley o acuerdos, los que los complementen o sustituyan y de todo otro recurso impositivo que se crease sin afectación específica. El impuesto a los automotores corresponde en su totalidad según la norma con media sanción, a los municipios y será uniforme en todas las jurisdicciones. Mientras lo recaude la provincia, el 90 % se distribuirá en relación directa con los vehículos radicados en cada municipio.

De la participación del conjunto de los municipios se asignará el 3 % para el Fondo de Desarrollo Municipal y el 2 % para el Fondo de Emergencia Municipal. En tanto el 95 % restante se distribuirá entre las jurisdicciones municipales de la siguiente manera: el 66,5 % en proporción directa a la población y el 18 % con el criterio de partes iguales para los municipios agrupados de la siguiente manera: para cada uno de los municipios de más de 100.000 habitantes, lo que resulte de dividir el monto de aquel porcentaje en el número total de jurisdicciones municipales existentes. El remanente se dividirá, primero, en partes iguales entre los siguientes 4 grupos de municipios: entre 10.000 y 100.000 habitantes; entre 5.000 y 10.000 habitantes; entre 2.000 y 5.000 habitantes; y con menos de 2.000 habitantes; y luego, el monto correspondiente a cada grupo de municipios señalados se dividirá en partes iguales para cada uno de los municipios integrantes de cada grupo. Un 8 % en proporción inversa al cociente resultante de dividir la población sobre el número de la planta de personal especificada; un 3 % en proporción directa a los recursos propios recaudados; un 3 % en proporción directa al cociente resultante de dividir los gastos de capital ejecutados sobre el total de erogaciones también ejecutadas; un 1,5 % en proporción directa a la superficie.

Autoridad de aplicación

Los ministerios de Gobierno y Justicia y de Hacienda y Finanzas, serán autoridad de aplicación de la presente ley y quienes determinen la participación, distribución y asignaciones establecidas en la misma.

Los municipios continuarán percibiendo, como mínimo, la misma participación que la del promedio de los 12 meses del año 2004 por todo concepto y en valores constantes, hasta su equiparación con la que les corresponda por aplicación de la presente ley.

La autoridad de aplicación podrá retener hasta un 10 % de la coparticipación que le corresponde al municipio que no remita, o lo haga de manera inexacta o incompleta, la información especificada en la normativa, incremente la planta o gastos de personal por encima de la que tiene a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley. También garantizará la transferencia automática de los fondos que correspondan por esta ley a la cuenta bancaria de cada municipio. Lo hará quincenalmente con los provenientes del régimen de coparticipación federal; y mensualmente con los restantes. A solicitud del municipio y siempre que administrativamente fuere posible, podrá autorizar plazos menores.

Desarrollo Municipal

El Fondo de Desarrollo Municipal estará destinado a financiar gastos de capital, con un 60 % del mismo. El 40 % restante se destinará al fortalecimiento institucional de los municipios por descentralización del estado provincial.

Se asignará anualmente a los municipios de acuerdo a los índices de distribución establecidos en el inciso 3 del artículo segundo. Lo que no gastaren en el ejercicio se mantendrá en el fondo y reasignará nuevamente con idéntico mecanismo. Los recursos provenientes de este fondo son inembargables en los términos del artículo 5º, concordantes y correlativos de la Ley Nº 4974.

En tanto el Fondo de Emergencia Municipal estará destinado a financiar situaciones de emergencia y desequilibrios financieros transitorios de los municipios

La ley establece por otra parte la creación de una Comisión de Participación Municipal que estará integrada por ocho miembros: seis intendentes: tres de los municipios con Carta Orgánica, de los cuales serán dos por la mayoría de dichos intendentes y uno por la primera minoría; y tres de los municipios sin Carta Orgánica, de los cuales serán dos por la mayoría de dichos intendentes y uno por la primera minoría; y por los subsecretarios de Asuntos Municipales y de Hacienda y Finanzas.

Los intendentes serán elegidos por sus pares de los dos tipos de municipios indicados precedentemente, cada mes de junio.

La sesión en la Cámara de Senadores dio inicio a las 12:40, concluyendo minutos después de las 15:00.

Casas aseguró es oportuno el tratamiento de la ley

El senador de la Capital, Pedro Casas, realizó una extensa fundamentación de la ley de Coparticipación de Impuestos durante su tratamiento en la Cámara de Senadores.

Entre sus conceptos el legislador aseguró que paralelamente a la centralización y al retroceso general del federalismo económico en nuestro país,“la autonomía económica y financiera que establece la legislación para nuestros municipios (artículos 244 y 253 de nuestra Constitución Provincial) estuvo lejos de concretarse en la realidad. Por el contrario -dijo- los recursos asignados a ellos por el régimen vigente de la Ley Nº 3.689/81 fueron muy pronto insuficientes para su normal funcionamiento por la creciente asunción de nuevas responsabilidades por parte de los gobiernos locales, aún cuando -también es cierto- el incremento de esos gastos no siempre se correspondió con la eficiencia y la productividad”

ATP

Tal insuficiencia del sistema de coparticipación impositiva según Casas impuso la necesidad igualmente creciente de aportes extras no reintegrables del tesoro provincial (ATP), que algunos años fueron superiores a la coparticipación, estabilizándose hasta la actualidad en aproximadamente la mitad (50 %) del total de las transferencias. La habitualidad y magnitud que alcanzaron los ATP los convirtieron en incompatibles con una autonomía real de los municipios, lo que sumado a la discrecionalidad y que conllevan, ha derivado aquella cuestión financiera en una centralización política, sostuvo.

Dijo además que“para corregir estas desvirtuaciones del sistema, tanto desde el Frente Cívico y Social como desde el Partido Justicialista se propusieron en la última década varios proyectos legislativos que fueron tenidos en cuenta para la elaboración del presente (cuya base principal y más reciente es el del diputado Pedro S. Vega), pero condicionantes de la realidad obstaculizaron su concreción”

Consideró por otra parte que“hoy, con el esfuerzo del gobierno en sus tres niveles y de todos los argentinos, el país ha salido de la cesación de pagos, empieza a superar la emergencia y sostiene una estabilidad y un crecimiento económicos sorprendentes. Ello se tradujo en un aumento -también sostenido- de la recaudación y, en consecuencia, un incremento considerable de los ingresos provinciales, tanto por coparticipación federal como por impuestos propios. Ya desde el año pasado, la conjunción de esos factores favorables fue generando en los gobiernos provincial y municipales y en la dirigencia política de Catamarca la convicción de que éste puede ser el momento oportuno para el tratamiento de esta ley”

Comentó además que a mediados del año pasado, en una reunión que mantuvo con el primer mandatario provincial, este“se manifestó muy de acuerdo”en que se debatieran por ejemplo la ley orgánica de municipalidades y comunas y la ley de coparticipación municipal de impuestos.“Luego dio muestras de esa convicción municipalista cuando apoyó decididamente la ley de regalías mineras hoy vigente, diseñada con un definido criterio descentralizador de esos recursos hacia los departamentos donde están situados los yacimientos y de acreditación automática de los fondos a favor de los municipios con el destino de promover las actividades productivas locales”, indicó.

Proyecto consensuado

Casas enfatizó en que el proyecto de ley sancionado hoy en el Senado“fue sometido a la consulta y enriquecimiento de especialistas locales, legisladores, intendentes y concejales del Frente Cívico y Social y algunos dirigentes de la oposición” Recordó además que “el pasado 1º de mayo, en su mensaje sobre el estado general de la administración al inaugurar este período de sesiones ordinarias de la Legislatura, en conocimiento de la existencia del presente proyecto el Señor Gobernador ratificó su posición afirmativa sobre la oportunidad para el tratamiento del mismo y anunció la convocatoria inmediata a una ronda de consulta a los señores intendentes para que hagan sus aportes en la materia. Si a esta posición favorable del Poder Ejecutivo sumamos la de la Legislatura e intendentes ya señalada -que, desde distintas posiciones partidarias y aún inoportunamente, mantuvieron siempre latente el tema-, concluimos en que hay consenso para su debate y definición”, concluyó en indicar.

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