La ley, que será sancionada en forma definitiva en algunos días en la Cámara baja, otorga a los artesanos tradicionales con residencia en la provincia de Catamarca, una pensión graciable, personal, mensual y vitalicia de un monto en moneda de curso legal equivalente a la categoría veinte del escalafón del estatuto de empleados públicos. Establece además que para obtener este beneficio los artesanos deben tener sesenta años de edad y treinta años de labor continua. Además ser nativos y residentes en la provincia o acreditar como mínimo treinta año! s de domicilio y residencia en la provincia.
Entre los requisitos se hace hincapié en que el artesano debe ser reconocido en la comunidad como artesano, no gozar de ningún otro beneficio previsional o cualquier asistencia de tipo público o privado, no poseer relación de dependencia con el Estado o privado y ser el trabajo artesanal su principal actividad.-
La ley tampoco considerará beneficiario a aquella persona que se manifieste artesano, pero solamente sea receptor, intermediario, acopiador o comerciante de productos no elaborado por él.
La Dirección de Artesanías de la Provincia o el organismo que en el futuro la sustituya, deberá habilitar un registro - base de datos - que permita identificar fehacientemente a las artesanas/os Tradicionales de la Provincia, a cuyos efectos los municipios deberán empadronar a los artesanos de su jurisdicción y comunicarlo a dicha dirección semestralmente para que sean incorporados a dicho registro. En tanto será autoridad de aplicación de la presente Ley una comisión integrada por dos representantes de la Cámara de Diputados, uno por la mayoría y otro por la primera minoría, dos representantes de la Cámara de Senadores uno por la mayoría y otro por la primera minoría, un representante por el Poder Ejecutivo Provincial y un representante de la Universidad Nacional de Catamarca (U.N.Ca.), vinculado al Programa Recuperando la Memoria o ! quien lo sustituya en el futuro. Sus miembros cumplirán funciones en carácter ad-honoren y se renovaran cada dos años.
El Poder Ejecutivo Provincial, en tanto colaborará y facilitará los medios a la comisión para que la misma pueda desempeñarse efectivamente, en las labores de control de las condiciones y la verificación de la base de datos, para el fiel cumplimiento de la ley