Catamarca
Martes 23 de Abril de 2024
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El Senado aprobó modificaciones del Código Procesal Civil y Comercial

El Código Procesal fue aprobado por la Legislatura provincial en 1970 en una adhesión a al Código Procesal Nacional, la Ley 17454. “Desde ese tiempo a la fecha son muchas las modificaciones que se realizaron a nivel nacional de aquel código original al que adherimos, la Ly 22434, la 25453 y la 25561, por nombrar algunas de las más importantes”, señaló durante su alocución el senador Dalmacio Mera. El Senado empezó a tratar la ley la semana pasada pero en virtud de la cantidad de artículos, decidió retomar su tratamiento en la sesión de hoy dándole sanción definitiva.

Dijo luego que el proyecto que trata el Senado en esta oportunidad, “tiende a actualizar este código que tiene vigencia hoy en la provincia e incorporar estas modificaciones nacionales, aquellos institutos, aquellos procedimientos que hacen al mejor funcionamiento de la justicia atendiendo la realidad de nuestra idiosincrasia jurídica, de nuestras formas y costumbres, del pelito y del proceso judicial”.

Dijo luego que el nuevo código “va a ser muy positivo en cuanto a enriquecer la doctrina y la jurisprudencia”. Además que se podrá “eficientizar el servicio de la justicia”.

El legislador indicó que la nueva norma “reivindica principios elementales de cualquier proceso bilateral que es el principio de la buena fe, da un rango legal a algunas innovaciones doctrinarias y jurisprudenciales, sobre todo en el tema de las cautelares como es la medida innovativa que es de permanente utilización dando una garantía legal para su uso de gran importancia y relevancia”.

Como instituto novedoso comentó que el código establece la audiencia obligatoria “con un marco de legalidad que no era tan propio del proceso civil; mejora y promueve y mejora otras alternativas para la producción de pruebas”.

También el senador Pedro Casas se refirió al proyecto de ley en el recinto. Hizo referencia, al igual que Mera, sobre algunos principios fundamentales de derecho procesal “que trata de resguardar la reforma del Código de Procedimientos Civiles”. “Agregó que “siempre en el procedimiento se trata de lograr un equilibrio entre dos principios, el principio de celeridad y el principio de seguridad”.

“El principio de celeridad, porque lógicamente queda en la nada un derecho si la Justicia o los Códigos de Procedimiento llegan a una sentencia a los tres o cuatros años. Y el principio de seguridad, porque a lo mejor por apurar demasiado el procedimiento se pueden vulnerar derechos. La manera en que se encuentran los Códigos, modernamente de lograr el equilibrio entre estos dos principios es a través de otro, que es el principio de inmediación, que significa que los operadores empezando por los jueces , los secretarios, los funcionarios judiciales, los abogados, las partes, estén lo más directamente posible vinculados al proceso”.

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