El texto define la trata de personas como el ofrecimiento, la captación, el traslado, la recepción o acogida de personas con fines de explotación, ya sea dentro del territorio nacional, como desde o hacia otros países.
Prevé, además, castigos cuando se redujere o mantuviere a una persona en condición de esclavitud o servidumbre, bajo cualquier modalidad; cuando se obligare a una persona a realizar trabajos o servicios forzados y cuando se promoviere la prostitución ajena o la prostitución infantil.
Las penas carcelarias que deben recibir los imputados de proxenetismo contemplan, en el caso de la figura básica, un castigo de 2 a 4 años de prisión. Con agravantes, la pena va de 5 a 15 años en el caso de que las víctimas queden embarazadas o sean menores.
La iniciativa sobre trata prevé también crear organismos y volcar recursos para la asistencia y la reparación del daño a las víctimas de este delito y determina que deben recibir información sobre los derechos que le asisten en su idioma y en forma accesible a su edad y madurez, y disponer de asistencia psicológica y médica gratuitas.
Además, obliga al Estado a brindar alojamiento apropiado, manutención, alimentación suficiente y elementos de higiene personal a las personas que sufrieron este tipo de delitos.
También plantea la creación del Consejo Federal para la Lucha contra la Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas que funcionará dentro de la Jefatura de Gabinete con el fin de constituir un ámbito permanente de acción y coordinación institucional para el seguimiento de este tema.
El texto también incluye la creación de un Comité Ejecutivo para la Lucha contra la Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas, integrado por representantes de los ministerios de Seguridad, Justicia y Desarrollo Social y de Trabajo.
Entre otras tareas, deberá diseñar estándares de actuación, protocolos y circuitos de intervención que contribuyan a prevenir y combatir el delito de trata, y a proteger y asistir a las víctimas y sus familias.
También se crea en el ámbito del Ministerio Público Fiscal el Sistema Sincronizado de Denuncias sobre el Delito de Trata de Personas, y se le asigna el número telefónico 145 en todo el territorio nacional.
El proyecto final que esta tarde aprobó el Senado se elaboró sobre la base de iniciativas de los legisladores Beatriz Rojkés de Alperovich, Sergio Mansilla, Adriana Bortolozzi, Liliana Negre de Alonso, Roy Nikish y Juan Carlos Romero.
El proyecto fue presentado por la presidenta de la Comisión de Justicia y Asuntos Penales, la salteña Sonia Escudero, quien manifestó que “lo único que hace el Senado con esta modificación es cumplir con el mandato constitucional del artículo 15 que desde 1853 establece que `en la Nación Argentina no hay esclavos`”.
“El proxenetismo que es una forma de compraventa de personas humanas, está prohibido en la Constitución Nacional”, enfatizó.
La oficialista tucumana Rojkés de Alperovich indicó que “la trata de personas es considerada un delito en etapas”, al tiempo que el radical Ernesto Sanz elogió la norma al argumentar que “es lo suficientemente amplia como para que no queden dudas de hacia dónde apunta esta legislación”.
La puntana Negre de Alonso refirió que el 70 por ciento de la trata de personas responde a la esclavitud de orden sexual y que el resto es servidumbre.
El radical Eugenio Artaza denunció que en la trata de personas “hay connivencia del poder político, del poder judicial y de las fuerzas de seguridad” y pidió no ignorar los “casos gravísimos de corrupción que se producen”.(Telam)