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Jueves 25 de Abril de 2024
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El Senado buscará convertir en ley un proyecto para regular las demandas contra el Estado

La iniciativa, que fue aprobada a fines del año pasado por la Cámara de Diputados, será puesta a discusión en la sesión del Senado prevista para este miércoles 2 de julio.
El proyecto obtuvo dictamen de la Comisión de Asuntos Constitucionales la semana pasada, gracias a la firma de los integrantes del bloque del Frente para la Victoria.

El oficialismo pretende convertir en ley la iniciativa, que ingresó al Congreso en 2013 en el marco de la discusión del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, con la suma de los votos kirchneristas y de sus aliados.

El jefe del bloque de senadores el Frente para la Victoria, Miguel Angel Pichetto, defendió la iniciativa argumentando que "amplía el marco de la responsabilidad del Estado".

Por el contrario, tanto el radicalismo como el peronismo disidente y el interbloque UNEN ya anunciaron que votarán en contra.

El presidente de la bancada de la UCR, Gerardo Morales, advirtió que "se estará eximiendo al Estado de toda responsabilidad por los daños de los concesionarios de servicios públicos, cuando es justamente el Estado el que debe controlarlos, tanto en su funcionamiento como en sus inversiones".

Por el contrario, el kirchnerista Marcelo Guinle aseveró que "la responsabilidad por omisión en el control de los servicios siempre hace que el Estado responda de manera directa, independientemente de la responsabilidad del concesionario".

El proyecto rige la responsabilidad del Estado por los daños que su actividad o inactividad les produzca a los bienes o derechos de las personas.

Asimismo, la iniciativa indica que "la responsabilidad del Estado es objetiva y directa", que "las disposiciones del Código Civil no son aplicables a la responsabilidad del Estado de manera directa ni subsidiaria" y que "la sanción pecuniaria disuasiva es improcedente contra el Estado, sus agentes y funcionarios".

También señala que "se exime de responsabilidad al Estado" por "los daños y perjuicios que se deriven de casos fortuitos o fuerza mayor, salvo que sean asumidos por el Estado expresamente por ley especial" y "cuando el daño se produjo por el hecho de la víctima o de un tercero por quien el Estado no debe responder".

En tanto, resultan "requisitos de la responsabilidad del Estado" por "actividad o inactividad ilegítima" un "daño cierto debidamente acreditado y mensurable en dinero", la "imputabilidad material de la actividad o inactividad a un órgano estatal", la "relación de causalidad adecuada entre la actividad o inactividad del órgano y el daño cuya reparación se persigue".

También resulta el Estado responsable por "falta de servicio consistente en una actuación u omisión irregular" que genera "responsabilidad cuando se verifica la inobservancia de un deber normativo de actuación expreso y determinado".

Según el proyecto, el "Estado no debe responder, ni aún en forma subsidiaria, por los perjuicios ocasionados por los concesionarios o contratistas de los servicios públicos a los cuales se les atribuya o encomiende un cometido estatal, cuando la acción u omisión sea imputable a la función encomendada".

Fuente: Télam

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