La ley otorga una pensión equivalente a la categoría 10 de la Administración Pública Provincial a quienes han participado en el conflicto bélico entre el 2 de abril y 14 de junio de 1982 ya sea en el Teatro de Operaciones de Malvinas (TOM) o el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOA). Es requisito para acceder al beneficio contar con la certificación que acredite esta situación por parte del Ministerio de Defensa de la Nación. La modificación realizada por los senadores tiene que ver precisamente con la supresión de un inciso que establecía como requisito para acreditar la situación de veterano, una certificación del Centro de Combatientes de Malvinas
La pensión será inembargable y el ministerio de Gobierno será la autoridad de aplicación de la normativa que además brindará la posibilidad al beneficiario de contar con los beneficios de la Obra Social de los Empleados Públicos de no contar con cobertura de este tipo.
El Senado aprobó además dando fuerza de ley a la Creación en la provincia de un Centro de Atención Integral a la Niñez y Adolescencia.