En el articulado de la ley se establece que el Ministerio de Salud, de acuerdo a la reglamentación que se efectúe para ello, determinará la integración de la Comisión Coordinadora de lucha contra el cáncer y enfermedades afines. Dicha Comisión estará integrada por referentes: médicos oncológicos, integrantes del registro de tumores malignos, asistentes sociales, comunicadores sociales y Organizaciones no Gubernamentales de Lucha contra el cáncer.
Dicha comisión coordinadora tendrá a su cargo la confección del formulario terapéutico para pacientes oncológicos.
La ley establece para tal fin el Banco de Drogas Oncológicas, cumpliendo con las normativas requeridas por la Ley de trazabilidad. En cada área programática podrá funcionar un Centro de Referencia, cuya función será la de coordinar las actividades y recursos existentes en su área de influencia, de acuerdo con la Ley Provincial de tumores malignos.
En tanto el Poder Ejecutivo, podrá establecer un régimen específico de subsidios, para el enfermo canceroso que cubra los gastos derivados de su enfermedad como son el traslado, hospedaje, diagnóstico, tratamiento y alimentación en caso de carencia de recursos económicos propios y de su núcleo familiar.
Los subsidios serán otorgados por el Ministerio de Salud, previo informe socio-económico correspondiente, para lo cual se creará un Fondo Especial denominado “Fondo Provincial de Lucha contra el Cáncer”.
La ley faculta por otro lado al Poder Ejecutivo, a la creación de un centros de alojamiento para enfermos ambulatorios y terminales, y de sus familiares. A tal fin, se podrán utilizar los bienes y recursos que integra el Fondo a que se hace referencia en el artículo anterior.
El Ministerio de Salud deberá unificar a partir de la presente ley en un organismo las dependencias, programas y acciones que hacen a la lucha contra el cáncer en la Provincia