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Viernes 29 de Marzo de 2024
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El Senado rechazó las modificaciones a la Ley de Coparticipación

La Cámara de Senadores rechazó las modificaciones introducidas por la Cámara baja a la Ley de Coparticipación y remitida en revisión a ésta cámara. En cambio ratificó en su conjunto lo aprobado por el Senado en conformidad a lo establecido por el artículo 116 de la Constitución Provincial. Lo hizo con el voto unánime de todos los miembros del cuerpo.

El senador Ricardo Boggio aseguró que el tratamiento parlamentario de la ley“tiene un privilegio inobjetable, ya que no puede decirse que este proyecto no haya sido debatido, analizado, expuesto a la consideración pública, consultado por técnicos, políticos de todos los sectores de la vida provincial”y“el requisito del debate para la sanción de una ley no es una cuestión menor”

El senador recordó que la opinión unánime en todo este debate que se ha dado a lo largo del presente año en torno a este tema es que“es necesaria una ley que sea pacíficamente respetada por los actores centrales de su aplicación, los pueblos, sus municipios, sus intendentes, sus representantes y su gobierno”

Recordó que cuando el proyecto fue sancionado por la Cámara de Senadores“hubo quizás la discrepancia por lo novedoso de la norma pero unanimidad en la necesidad en de la ley y apertura del debate. Fue así entonces que este cuerpo actuó como cámara de origen. Aún cuando la Constitución Provincial no contiene una cláusula como el artículo 75 de la Ley Suprema Nacional inciso 2, nos parece coherente que este proyecto de este tipo se inicie por el Senado, órgano legislativo en el que los departamentos y sus municipios están representados de manera directa, genuina e igualitaria”, indicó Boggio.

El legislador de Ancasti manifestó que las modificaciones realizadas por Diputados se realizaron desde un criterio de“razonabilidad propia del cuerpo”, que según dijo no se cuestiona.“Los diputados son representantes del pueblo de la provincia y en consecuencia actúan. Este cuerpo en cambio- aclaró- a ese mismo criterio de razonabilidad debe ponerlo en la perspectiva de una representación departamental y si hiciéramos una analogía con la nación, diríamos que el principio de lo federal debe tener y tiene en este Senado, una preponderancia comprensible y plenamente justificada”

El proyecto

En cuanto a los recursos de participación primaria dijo que, salvo el de automotores que es municipal por el artículo 253, inciso 2º, de la Constitución Provincial, conceptualmente, los ingresos de todos los impuestos nacionales y provinciales, existentes o que se creen, son participados por los municipios y, cuantitativamente, en un 25 % de ese total de ingresos Para avanzar hacia un sistema descentralizado y moderno de municipios, éstos participan de todos los impuestos del monto total del conjunto de las transferencias, con lo que los actuales aportes extras del tesoro provincial adquieren también el carácter de participación impositiva obligatoria, automática y previsible, es decir no discriminatoria.

Explicó luego que el 25 % establecido surge de una estimación del nivel del conjunto de las transferencias de los últimos cuatro años: 17 % en 2004, 20 % en 2003 y 26 % en 2002 y 2001 así como de la posibilidad de que puedan transparentarse en el corto plazo como competencia municipal algunas obras y servicios que las comunas ya prestan en la práctica.

Dijo además que a partir de la legislación consultada se decidió mantener los fondos de Desarrollo y de Emergencia. Respecto del primero señaló que se innova estableciendo que el 40 % debe destinarse al fortalecimiento institucional de los municipios. En cuanto al segundo se dispone que los municipios comparten con la provincia la capacidad decisoria en su administración. Las asignaciones para ambos fondos son determinadas por la autoridad de aplicación y verificadas por la Comisión de Participación Municipal.

Respecto a la distribución secundaria señaló que luego de un estudio distintas alternativas se ha considerado con criterio de justicia y equidad, una combinación razonable, cualitativa y cuantitativa, de los índices y porcentajes de coparticipación entre los municipios.“El de población es de estricta justicia; los de partes iguales y superficie tienden a compensar equitativamente a las jurisdicciones de menor desarrollo relativo y de mayores costos en la prestación de los servicios. Se incluye asimismo mecanismos de premios y castigos para la eficiencia administrativa y de autofinanciamiento y, por ende, una auténtica autonomía de los municipios”, enfatizó durante su exposición en el recinto.

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