Con la intención de concretar la entrega del bebé apenas naciera, Vásquez mantuvo dos encuentros más con Orellano, quien declaró que se produjeron en la vereda de una casa donde ella realizaba tareas como casera, ubicada en Aristóbulo del Valle al 2800 de Mar del Plata.
Capelli, al momento de prestar declaración, sostuvo que "el niño fue un ofrecimiento directo por parte de la señora Chichita (por Vásquez)", y que "ni él ni su esposa pidieron al bebé".
En la causa se señala que los datos de Orellano ya estaban en poder de la partera Armonía Baquero de Rosenthal, quien les entregó el recién nacido en la mañana del 9 de marzo de 1977 -aunque había nacido horas antes de la medianoche-, en una vivienda situada en Balcarce 3966 de la ciudad balnearia, donde habría funcionado una clínica clandestina, dado que nunca estuvo inscripta en los registros municipales ni provinciales.
El matrimonio Capelli-Orellano inscribió al niño en el Registro Civil como propio, lo crió como hijo biológico y mantuvo oculto su verdadero origen.
Larriera tiene por probado que Vásquez le ofreció al citado matrimonio un bebé que supuestamente era de una empleada doméstica suya
Orellano, Capelli y Vásquez están acusados de ser coautores penalmente responsables por los delitos de retención y ocultamiento de un menor de diez años tipificados por el artículo 146 del Código Penal (según ley 24.410), en concurso ideal con el de hacer incierto y alterar el estado civil de un menor de diez años tipificado en el art. 139 inciso 2º, y con el delito de falsedad ideológica de instrumento público normada en el artículo 293.
Treinta y tres años después la persona adoptada se enteró de esa condición y aunque desconoce aún su verdadera identidad, no puede descartar aún ser hijo biológico de personas desaparecidas.
Su caso llegó a la sede marplatense de Abuelas de Plaza de Mayo como una denuncia anónima, que fue derivada a la Fiscalía General Federal, que conduce Daniel Adler.
A partir de allí, se solicitó un comparativo de ADN al Banco Nacional de Datos Genéticos, que arrojó resultado negativo.
Esto excluyó un vínculo biológico con 114 grupos familiares maternos correspondientes a denuncias de víctimas de supresión de estado civil y los restantes 70 integrantes que, hasta ese momento, conforman la nómina de 184 grupos del Banco.
Larriera expresó que "es dable entonces concluir que María Elena Vásquez ha participado junto al matrimonio Capelli-Orellano de la apropiación del recién nacido, siendo ella quien ofició de intermediaria entre ambas partes; quien colaboró en su inscripción con una identidad falsa y pidió los datos a Orellano para completar la documentación que asegure dicha entrega, y quien aseguró que resulte incierta dicha identidad, al no dar a conocer a la fecha el nombre de la progenitora del menor".
"Este Ministerio Público -señala el escrito de requerimiento de elevación a juicio- aspira a que durante el plenario que se avecina, esta esencial y humana incógnita pueda develarse, no sólo por la consecución de la verdad objetiva a la cual el proceso aspira, sino además para que el ciudadano nombrado como M.A.C. pueda conocer su verdadero origen".
Fuente: Télam