A renglón seguido se especifica: “autorizase a la Jefatura de Policía, a contratar, bajo la modalidad de C ontratación Directa por Significación Económica, Art. 98°, inc. c) de la Ley N° 4938, hasta la suma mencionada, para hacer frente a las erogaciones que demande la cobertura de Seguridad. A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto, modifícase en forma excepcional para la Institución mencionada, lo dispuesto por el Art. 23° inc. a) del Reglamento Parcial N° 2 de la Ley N° 4938, aprobado por Dcto. Acdo. N° 2248/08”.
El razonamiento, al margen de lo que permite la Constitución Provincial, es el siguiente: ¿no se podría ahorrar esta suma de dinero y convocar a elecciones en octubre, conjuntamente con las elecciones nacionales y así tener un solo costo electoral?. Desde el Gobierno se dirá: “la Constitución Provincial lo permite”. Y es cierto, pero también es cierto que 1 millón de pesos es mucho para una provincia con semejantes índices de pobreza y desocupación.