Aclaró que el dictamen indica en primer lugar que es improcedente el pago de las licencias correspondientes a los años 1998, 1999 y 2000, en razón de que“ha vencido con exceso el plazo de dos años al cabo del cual se opera la prescripción de las acciones relativas a los créditos provenientes de la relación de empleo público con el municipio de San Fernando del Valle de Catamarca, por haberes impagos, diferencias de haberes, reajustes de sueldos, licencias y cualquier otro crédito accesorio del sueldo...”
Diferente es la situación del reclamo relativo a los años 2001/2002 y 2003, por cuanto“el referido plazo no ha transcurrido íntegramente respecto de la licencia del año 2001, considerando el carácter interruptivo que corresponde asignar al reclamo del interesado, en tanto que por los períodos 2002 y 2003, el requirente ha formalizado el pedido en tiempo propio”
Se agrega que“si bien el artículo 1º de la mencionada ordenanza dispone, como principio general, la prohibición de la conversión en dinero de la Licencia anual ordinaria no gozada, también contempla excepciones, como la estipulada en el artículo 4º, que fija un mecanismo de prelación para la cancelación de los créditos generados por esa causa”
Concretamente“la ordenanza establece que ese orden de prelación prioriza la compensación de deudas tributarias, luego el pago con certificados de cancelación de deudas y en último lugar el pago en dinero. El dictamen de fiscalía señala que corresponde en el presente caso disponer el pago en dinero de las licencias no gozadas, pues no resulta posible el cumplimiento de aquel mecanismo, sea con compensación de deudas tributarias o pago con certificados de cancelación de deudas, pero fundamentalmente porque el peticionante se ha desvinculado de esta jurisdicción municipal, siendo público y notorio que se desempeña como Subsecretario de Asuntos Municipales”, se señala.
Se aclara finalmente que“las licencias del ex funcionario no fueron gozadas en su totalidad porque fueron interrumpidas por un acto administrativo expreso del Estado empleador, y por ende, pese a cualquier prohibición, el funcionario tiene el derecho de percibir el importe de la misma”
corresponde examinar en tanto debe presumirse que se motivaron en la necesidad de asegurar el buen servicio administrativo...”