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Miercoles 24 de Abril de 2024
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El receso en la Cámara de Diputados será entre el 12 y 23 de julio

El presidente de la Cámara de Diputados, doctor Guillermo Herrera, mediante resolución 078, y teniendo en cuenta las disposiciones administrativas que se vienen observando anualmente para el personal de la Cámara de Diputados, en cuanto a la feria administrativa de invierno, dispuso feria administrativa para el personal de esta Cámara a partir del 12 y hasta el 23 de julio del año en curso, ambas fechas inclusive.
Herrera, para adoptar la medida, ha considerado que resulta conveniente un cese de actividades que abarque al personal de la Cámara en un único período, en tanto permite un marcado y concreto ahorro de gastos corrientes de la Administración, como también en lo atinente al consumo de energía eléctrica, incrementado por el uso de estufas y acondicionadores de aire.
Además, señala que esta resolución fue oportunamente consensuada con las autoridades de la Cámara de Senadores y los presidentes de los distintos bloques que conforman la Cámara de Diputados, garantizando la continuidad y el cumplimiento de las tareas esenciales.
En caso de hacerse efectivo el pago de haberes al personal de esta Cámara, las Direcciones pertinentes deberán arbitrar los recaudos necesarios y afectar al personal suficiente para el normal cumplimiento del servicio, como asimismo lo que compete al Area de Seguridad del Poder Legislativo.
Asimismo, decidió establecer, mientras dure la feria administrativa, un sistema de guardias mínimas y en un solo turno de trabajo (matutino), con horario especial de 8 a 12,para los servicios esenciales.
El personal que, por razones de servicios debidamente justificadas, no haga uso del beneficio establecido en esta resolución, lo hará cuando desaparezcan esas causales, pero indefectiblemente hasta el 31 de agosto del 2004. Superada esta fecha, no dará lugar a reconocimiento ni al pago de este tipo de licencias de carácter extraordinario.
El instrumento legal, además, declara inhábiles administrativos los días comprendidos en el período del citado receso, suspendiéndose los plazos administrativos, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos.

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