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Es ley el proyecto que tipifica la desaparición forzada de personas

La Cámara de Diputados convirtió ayer en ley el proyecto que incorpora al Código Penal el delito de desaparición forzada de personas, y que modifica también para ello el Código Procesal Penal, en una votación casi unánime (157 votos afirmativos y una abstención).
(DIARIOC, 14/04/2011) La iniciativa, que tenía media sanción del Senado desde el año pasado, crea un nuevo tipo penal: la privación de libertad de una persona cometida por un funcionario público o una persona que actúe con autorización, apoyo o aquiescencia del Estado.

El proyecto se aprobó tras un breve tratamiento que incluyó los discursos de los diferentes sectores políticos que participaron en la elaboración del proyecto definitivo.

Entre las voces que expusieron sobre el proyecto, se destacó la de la diputada Victoria Donda (Libres del Sur), hija de desaparecidos, quien se manifestó "convencida de que la definición de derechos humanos tiene que ver con el desarrollo de la lucha de los pueblos".

También expresó que "este Congreso viene a saldar una deuda en ese sentido para cumplir con la Convención Interamericana de Derechos Humanos".

"El pueblo argentino conoce sobradamente este tema. Sabemos lo que es no encontrar un ser querido, lo que es no encontrar respuestas del Estado y lo que es el padecimiento de los familiares y allegados de las personas que no encuentran; es un tema que no ha perdido actualidad", remarcó.

El proyecto, que había sido aprobado el año pasado por el Senado, recibió el martes el aval de las comisiones de Derechos Humanos y Legislación Penal.

La reforma realizada al Código Penal tipifica el delito de privación de libertad de una persona cometida por un funcionario público o una persona que actúe con autorización, con apoyo o aquiescencia del Estado.

Encuadra además ese hecho en la falta de información brindada desde el Estado, o en la negativa a reconocer dicha privación de la libertad o a informar sobre el paradero de esa persona.

Para ese ilícito se imponen penas de 10 a 25 años e inhabilitación absoluta y perpetua para el ejercicio de cualquier función pública y para tareas de seguridad privada.

La norma determina además que cuando las desapariciones forzadas terminen en la muerte de la víctima o con la imposibilidad de sus familiares de hallarla, la pena será de prisión perpetua.

Esa misma condena se aplicará también en el caso de que la víctima sea una mujer embarazada, un menor de dieciocho años, un mayor de setenta, una persona con alguna discapacidad, o para alguien nacido durante la desaparición forzada de su madre.

Están contemplados algunos atenuantes: la escala penal podrá reducirse en un tercio del máximo y en la mitad del mínimo si los involucrados liberan con vida a la víctima o proporcionan información que permita la efectiva aparición con vida.

La norma dispone también que el juez podrá apartar a las fuerzas de seguridad que intervengan en la causa si surge la presunción de que podrían estar involucradas en el hecho como autores o partícipes.

De acuerdo con el texto, los magistrados no podrán disponer el archivo de las causas hasta que la víctima no sea hallada o restituida su identidad. (Telam)

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