Catamarca
Viernes 29 de Marzo de 2024
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Es ley la ampliación del uso de certificados de crédito fiscal

La Cámara de Diputados dio sanción definitiva al proyecto de ley -autoría del diputado Hugo Alaniz(FCyS)que modifica el artículo 2º de la ley 5003, estableciendo que los certificados de crédito fiscal, que oportunamente fueran implementados mediante dicha norma, podrán ser aplicados a la cancelación total o parcial de obligaciones vencidas al 31 de julio del 2004, incluyéndose en este concepto los impuestos inmobiliario y a los automotores; servicio de la ex Obras Sanitarias Catamarca (O.S.Ca.), en el caso de prestaciones a usuarios fuera del área de concesión; créditos otorgados en el marco del Programa de Gobierno para el Desarrollo de Catamarca (FONDECAT); canon de uso de agua pública; programas de viviendas y créditos otorgados por el Instituto Provincial de la Vivienda (I.P.V.); gastos de coseguros de módulos de internación o de gastos de prótesis u ortesis, correspondiente a la Obra Social del Personal de la Administración Pública Provincial(OSEP).

Además, podrá ser utilizado para afrontar obligaciones vigentes, previa cancelación de las deudas vencidas, cuando así correspondiere, por impuestos inmobiliarios y a los automotores y gastos de coseguros de módulos de internación o de gastos de prótesis u ortesis, correspondiente a la OSEP.

A la ley 5003 se le incorpora como artículo 5º la invitación a los municipios de la provincia a adherir al régimen establecido, posibilitando la cancelación de obligaciones vencidas al 31 de julio del corriente año, en concepto de tasas y contribuciones municipales. A su vez, los certificados de crédito fiscal recibidos por los municipios en pago de tales conceptos, deberán ser convertidos en efectivo por el Poder Ejecutivo Provincial en el plazo de treinta (30) días de su presentación.

• Financiamiento de las actividades productivas

En otro orden, recibió también sanción definitiva el proyecto de ley que crea el fondo de subsidio para el financiamiento de las actividades productivas, turísticas, comerciales y/o de servicios de apoyo directo a la producción, que se desarrollen en la provincia de Catamarca, quedando excluidas las actividades relacionadas con la minería, las que solo podrán ser beneficiadas con el fondo instituido por esta ley cuando el Poder Ejecutivo así lo determine mediante la afectación de recursos que ingresaran a este fondo proveniente de las regalías mineras. La iniciativa provino desde el Ejecutivo impulsado desde el ministerio de Producción y Desarrollo, cuando Guillermo Nazareno se encontraba al frente del mismo.

El fondo se constituirá, como mínimo, con el uno con cincuenta centésimos por mil (1,50%o) de los recursos de libre disponibilidad de origen nacional y provincial que perciba anualmente la provincia.

•Pedido para justificar ausencias

En el inicio de la sesión de esta mañana, el plenario acordó apartarse del reglamento para poner a consideración y aprobar el pedido que hizo el diputado Roberto González(PJ) para que se justificara su ausencia y las de sus pares justicialistas Fidel Saenz, Ciro Aguirre, Juan Aguirre, Edgardo Macedo, Daniel García y Gustavo Martínez en la sesión extraordinaria del 29 de diciembre pasado.

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