Catamarca
Jueves 25 de Abril de 2024
Buscar:

Fondo de Asistencia crediticia: el Senado propuso modificaciones

La Cámara de Senadores modificó casi en su totalidad la ley de creación en el ámbito del Ministerio de Producción y Desarrollo, del Fondo de Asistencia Crediticia para pequeños productores con emprendimientos existentes o a crearse en la provincia de Catamarca. La propuesta del Senado, a través de la comisión de Hacienda que preside el senador Ricardo Boggio, junto a técnicos de la cámara, apunta a facilitar el acceso al beneficio a los pequeños productores. Una de las innovaciones tiene que ver con los tiempos de gracias que se otorgan para la devolución del crédito. El senador Boggio indicó que la ley constituye una herramienta de importancia en la provincia “para darle solución a los problemas de nuestros productores dada por la falta de capital de trabajo o herramientas crediticias para poder desarrollar su suelo” Destacó además que la ley busca “la mentalidad emprendedora en los jóvenes”.

El fondo se constituirá con el seis por mil de los recursos de libre disponibilidad de origen nacional y provincial que perciba anualmente la provincia; el recupero de todo tipo de crédito otorgado en el ámbito del Ministerio de Producción por el pago mensual de cuotas, pago adelantado o cobro judicial de los mismos, los recursos del fondo no utilizados al 31 de diciembre de cada año y os recursos que adicionalmente establezca la Ley de Presupuesto o el Poder Ejecutivo.

Podrán acceder al otorgamiento de los créditos aquellas personas de existencia visible que desarrollen actividades productivas, turísticas, artesanales y comerciales y de servicios de apoyo directo a la producción dentro del ámbito territorial de la Provincia, incluidos aquellos que inicien su actividad con nuevos emprendimientos económicos dentro de estos rubros.

No podrán acceder en tanto aquellas personas que registren deudas vencidas y exigibles con el Estado Provincial por créditos otorgados a través del Ministerio de Producción y Desarrollo y/o del Consejo Federal de Inversiones.

La ley con las modificaciones introducidas en la cámara alta, faculta a la autoridad de aplicación a proceder a cancelar las deudas antes mencionadas, siempre que los capitales originales que los pequeños productores tuvieran sean inferiores a $10.000, manifestando expresamente su voluntad en tal sentido, a través del descuento automático del monto total adeudado, con sus intereses correspondientes, de las sumas que perciban en concepto de crédito en el marco del presente Fondo de Asistencia Crediticia para Pequeños Productores.

La autoridad de aplicación es el Ministerio de Producción, el que tendrá todas las facultades necesarias para el otorgamiento, seguimiento, control y ejecución de los mismos. Para acceder al crédito, el o los solicitantes deberán afianzar sus obligaciones mediante la constitución a favor del Estado Provincial, de garantías que se establezcan en la reglamentación, pudiendo hacerlo mediante prenda o hipoteca del bien o bienes adquiridos.

El crédito podrá otorgarse hasta la suma máxima de $ 80.000 por cada beneficiario y será cancelado en cuotas que aseguren un plazo máximo de devolución de ciento veinte meses, contados a partir del vencimiento del plazo de gracia para el capital que se otorgue. Los plazos de gracia serán determinados por la autoridad de aplicación, de acuerdo a los programas específicos y las características especiales de cada tipo de proyecto y actividad productiva a la que se destinen los fondos, no pudiendo superar los cuarenta y ocho meses.

Las cuotas contendrán un interés de financiación sobre saldo equivalente a la Tasa Anual Pasiva del Banco de la Nación Argentina para Depósitos a Plazo Fijo a treinta días más dos puntos porcentuales, vigente al último día hábil de la semana inmediata anterior al pago y se liquidará por el sistema de amortización Alémán. El no pago en término de la cuota correspondiente generará un interés resarcitorio que se sumará al interés de financiación fijado, equivalente al cuarenta por ciento de la tasa anual activa fijada por el Banco de la Nación Argentina, para el financiamiento a 30 días de líneas PyMES vigentes para el periodo en que permanezca impaga la deuda.
{adc}
El Ministerio de Producción y Desarrollo, trimestralmente, deberá informar a ambas Cámaras de la Legislatura Provincial, la nómina de los créditos otorgados, importes y destino de los mismos.


(Se ha leido 815 veces.)

Se permite la reproducción de esta noticia, citando la fuente http://www.diarioc.com.ar

Compartir en Facebook

Más Noticias:

28-03-2021 Asumieron las nuevas autoridades del Partido Movilización
15-11-2019 Encuesta: la mayoría cree que Vidal relevará a Macri en el liderazgo de Cambiemos
27-09-2019 Sólo el 18% cree que Macri puede reducir la ventaja que le sacó Alberto Fernández en las PASO
15-09-2019 Proponen que el Estado no celebre concursos de belleza
02-05-2019 Denett criticó a Carrió por señalar a Catamarca como parte de una ruta de droga
10-04-2019 La senadora Blas participó de la reunión con Lavagna
09-04-2019 Secuestran ciento cuarenta y cinco vehículos en puestos camineros de Ambato, Valle Viejo, Capayán y Capital
04-04-2019 El peronismo de Paclín trabaja de cara a las elecciones
31-12-2015 "Hoy termina la guerra contra el periodismo"
28-12-2015 DECLARACIONES EN TWITTER | Aníbal Fernández: “Tienen que aparecer vivos los prófugos”

Sitemap | Cartas al Director | Turismo Catamarca | Contacto | Tel. (03833) 15 697034 | www.diarioc.com.ar 2002-2024