Catamarca
Sabado 20 de Abril de 2024
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Impulsan la actualización de valores en la ley de micro, pequeñas y medianas empresas

Un proyecto del diputado Pedro Vega(FCyS), a través del cual se propugna la modificación de la ley 5024 sobre micro, pequeñas y medianas empresas, "para actualizar sus valores a los fines de reestablecer la estructura que permita cumplir con el objetivo que diera origen a su creación", según señala en los fundamentos el autor de la iniciativa, recibió media sanción de la Cámara de Diputados en agosto pasado y se encuentra radicado en la comisión de Presupuesto, Hacienda y Legislación Laboral del Senado.

Vega

esgrime que dicha ley, "data de enero del 2001, entró en vigencia bajo el régimen de convertibilidad, fue modificada y derogada parcialmente por la ley nacional 25561, en el marco de la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, a comienzos del 2002".

El legislador propone sustituir, en el inciso b) del artículo 1º de la ley 5024, la expresión pesos un millón ($1.000.000), por la expresión pesos dos millones ($2.000.000), cambiar el punto 2 del artículo 6º de la misma norma, para que diga ‘Contrato de provisión y suministro de bienes y/o de prestaciones de servicios a reparticiones públicas, para transacciones cuyos montos superen el cinco por ciento (5%) del monto fijado por el Poder Ejecutivo para contratación por el procedimiento de Licitación Pública’, como también reemplazar, en el artículo 7º de la ley 5024, la expresión pesos dos mil ($2.000) por la expresión pesos cuatro mil ($4.000).

Además, impulsa sustituir el artículo 9º de la aludida ley por el siguiente: Artículo 9º-Establécese para las micro, pequeñas y medianas empresas, una exención parcial del impuesto sobre los ingreso brutos, de acuerdo a la actividad y la escala siguiente:

  1. Construcción, comercio y/o servicio:

    Con Ingresos Brutos Mensuales

    Reducción del:

    Mayores a

    Menores o iguales a

    $ 4.000

    $ 40.000

    30%

    $ 40.000

    $ 100.000

    25%

    $ 100.000

    $ 200.000

    20%

    $ 200.000

    $ 1.000.000

    15%

    $ 1.000.000

    $ 2.000.000

    10%

  2. Cuando la actividad desarrollada sea de comisionista, consignatario, intermediario, consignatario de hacienda, agencia de publicidad, o aquellas actividades cuyas bases imponibles están constituidas por la diferencia entre el precio de compra y de venta, o la determinación de la base imponible esté configurada como Casos Especiales en el Código Tributario, la exención parcial será de acuerdo a la siguiente escala

Con Ingresos Brutos Mensuales

Reducción del:

Mayores a

Menores o iguales a

$ 4.000

$ 8.000

30%

$ 8.000

$ 40.000

25%

$ 40.000

$ 100.000

20%

$ 100.000

$ 200.000

15%

$ 200.000

$ 400.000

10%

El proyecto también estipula agregar al artículo 11º de la ley 5024 el siguiente texto: ‘Los montos en pesos fijados por la presente ley se corregirán anualmente por las variaciones que registre el índice de precios internos al por mayor(IPIM), nivel general –o el que lo sustituya-, cuando la variación acumulada en más supere el veinte por ciento (20%), con vigencia a partir del 1º de enero de cada año, salvo que el porcentaje indicado sea superado en un tiempo menor. A dichos fines, el redondeo será en más y los valores deben ser múltiplos de mil. La Administración General de Rentas de Catamarca debe realizar el ajuste, cuando los parámetros indicados así lo determinen". Del mismo modo, propicia añadir al artículo 13º de la ley 5024, el párrafo ‘Salvo las modificaciones dispuestas por ley o las realizadas en virtud de lo dispuesto en el artículo 11, que regirán para los períodos fiscales cuyos vencimientos operen a partir del mes siguiente al de la publicación de la ley o determinación de la Administración General de Rentas de la Provincia’.

Vega

"Se instrumentaron distintos mecanismos, tendientes todos a morigerar sus efectos negativos y, fundamentalmente, atenuar los mismos en los sectores de menores ingresos", acota.

Asimismo, puntualiza que la evolución económica "produjo sus ajustes, sus correctivos, pero también apareció una incipiente inflación, que se pretende controlar con distintos mecanismos, que esperamos sean los idóneos, para evitar este flagelo, que siempre impacta en mayor medida en los sectores de menores ingresos".Señala que, "ante estos hechos por todos vividos y puesto de manifiesto en un pormenorizado análisis por la Federación Económica de Catamarca, con un criterio de prudencia consideramos razonable, por un lado actualizar los valores expresados en la ley 5024, duplicando los mismos, y por otro, fijar un mecanismo de ajuste que deberá producir la Administración General de Rentas de la provincia, cuando la variación acumulada en más en el índice de precios internos al por mayor(IPIM), nivel general –o el que lo sustituya- supere el 20%".Añade que "la vigencia del ajuste se fija a partir del 1º de enero de cada año, salvo que el porcentaje indicado sea superado en un tiempo menor"."También –prosigue-, y con un criterio de facilitar la administración tributaria, se fija que el redondeo será en más y los valores deben ser múltiplos de mil. Además, con lo expuesto, se mantiene como política fiscal los incentivos a las micro, pequeñas y medianas empresas locales, que generan una importante ocupación de mano de obra".Por último, sostiene que, desde el punto de vista de la administración tributaria, se facilita su control, permitiendo orientar sus esfuerzos hacia sectores con mayor interés fiscal. De igual modo, el impacto de la recaudación puede ser neutro, con la optimización de los recursos, como por la mayor actividad formal de los componentes de la economía".

Argumenta que los valores consignados en la ley 5024, cuya modificación promueve, "se corresponden con una relación un dólar igual a un peso, mientras que hoy la relación es un dólar igual a $3,10", remarcando que "los números nos eximen de mayores comentarios; la salida de la convertibilidad produjo una importante modificación en los precios relativos de la economía argentina".

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