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Ingresó al Congreso el proyecto para limitar la venta de tierras a extranjeros

La iniciativa que presentó Cristina Kirchner ingresó por la Cámara de Diputados. Establece un límite de 20% para tenencia extranjera y crea el Registro Nacional de Tierras Rurales y el Consejo Interministerial de Tierras.
(DIARIOC, 28/04/2011) Esta tarde se conocieron más detalles sobre la iniciativa oficial para regular la tenencia de tierras por parte de personas físicas o jurídicas extranjeras, a través del proyecto que ingresó por la mesa de entradas de la Cámara de Diputados.

El proyecto (ver documentos adjuntos) lleva la firma de Cristina Kirchner, Aníbal Fernández, Julio Alak y Julián Domínguez, y aclara que en ningún momento se propicia “una legislación xenofóbica, prohibitiva o refractaria de las inversiones extranjeras responsables, siendo un modelo utilizado por numerosas legislaciones en el derecho comparado”.


En 17 artículos, el Gobierno les propuso a los legisladores que aprueben un marco normativo que establece en 20% el “límite a toda titularidad de dominio de tierras rurales en el territorio nacional” por parte de extranjeros.

La normativa contempla también un límite por países. Es que personas físicas y jurídicas de una misma nacionalidad no podrán superar el 30% del total de las tierras ocupadas por extranjeros. Y un mismo dueño no podrá tener en su poder más de 1000 hectáreas.

En su último artículo, la iniciativa aclara que estos límites previstos no afectarán derechos adquiridos, es decir, que si surgiera que en la actualidad hay más del 20% del territorio argentino en manos extranjeras, el Estado no podrá iniciar un proceso desinversión. Lo mismo en cuanto a la cantidad de tierras en posesión de dueños de un mismo país.

Eso sí: los actuales propietarios extranjeros tendrán 180 días para informar su condición en un registro especial que crea la ley en el ámbito del Ministerio de Justicia. También se creará el Consejo Interministerial de Tierras Rurales, que además de Justicia, contará con la participación del Ministerio de Agricultura y la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable.

A fines de la ley, serán consideradas tierras rurales aquellas que sean para “destino rural, usos o producciones agropecuarias, forestales, turísticas u otros usos rurales”. Y alcanza a “toda adquisición, transferencia, cesión de derechos, cualesquiera sea la forma o extensión temporal” que tenga como protagonistas a “personas físicas de nacionalidad extranjera” y a “personas jurídicas cuyo capital social en proporción superior al 51% sea de titularidad de nacionalidad extranjera”. (Infobae)

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