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POLITICA

Instruyen un sumario a directores y fiscalizadores de Papel Prensa

La medida fue solicitada por la Comisión Nacional de Valores (CNV) quien resolvió instruir un sumario a Papel Prensa y los directores titulares por posible incumplimiento del Código de Comercio, y a la Comisión Fiscalizadora y miembros del Consejo de Vigilancia, por presunta infracción a la Ley 19.550.
(DIARIOC, 24/11/2009) Los directores de Papel Prensa sumariados son Julio César Saguier, Jorge Carlos Rendo, Alejandro Alberto Urricelqui, Héctor Mario Aranda, Francisco Iván Acevedo, Alberto Maquieira, Guillermo González Rosas, Beatriz Paglieri, Pablo Aldo Cerioli y Eduardo Omar Gallo.

Los integrantes de la Comisión Fiscalizadora sumariados Carlos Manuel Vidal, Alejandro Gabriel Turri y Alberto Jorge Gowland; mientras que los del Consejo de Vigilancia son Saturnino Herrero Mitjans, Alejandro Julio Saguier, Germán Pablo Verdaguer y Carlos Collasso.

La CNV realizó una verificación contable de los libros y papeles de comercio en la sede de Papel Prensa el 6, 9 y 10 de este mes.

Según la CNV en el libro de actas del Directorio no se constató el registro de actas de una reunión de Directorio que se habría realizado el 4 de este mes, y al día siguiente la sociedad informó que el 4 de noviembre el Directorio aceptó por unanimidad las renuncias de Acevedo como director titular y de Luis María Julio Saguier, Ignacio Driollet y Marcelo Alejandro Trivarelli como directores suplentes, sin que el Acta de Directorio lo hubiere contemplado.

Además en esa reunión se habría resuelto designar a Maquieira para ocupar la Presidencia del Directorio en reemplazo de Julio César Saguier, quien continuará como director titular, y cuya acta no fuera transcripta.

La Comisión Fiscalizadora designó como director titular en representación del capital privado a Jorge Alberto Bazán, sin que surja del libro de actas de la Comisión Fiscalizadora esa designación.

Mientras que compulsadas las actas del Consejo de Vigilancia se constató que las dos reuniones del 4 de noviembre no fueron firmadas por los asistentes.

El Código de Comercio, en su artículo 54, dice al establecer el modo de llevar los libros de comercio la prohibición no "sólo de alterar en los asientos el orden progresivo de las fechas y operaciones con que deben hacerse … sino hacer interlineaciones, raspaduras o enmiendas”.

Y el artículo 48 refiere que "los inventarios y balances generales se firmarán por todos los interesados en el establecimiento que se hallen presentes al tiempo de su formación”.

La Ley 19.550 determina en relación a la documentación que debe llevar una sociedad por acciones la necesidad de llevar un libro especial para actas de Directorio, las cuales conforme lo estipula el artículo 73 establece que "las actas del directorio serán firmadas por los asistentes”.

La CNV aclara que "la subsanación posterior no diluye la posible infracción objetivamente detectada, debiendo en su caso la conducta ser merituada en el momento oportuno”.

Fuente: Telam

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