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Investigarán si se cometieron delitos durante la última rebelión policial

La Gobernadora Lucía Corpacci, en acuerdo de ministros, ratificó los términos del acuerdo firmado para la mejora salarial de los policías, pero instruyó a Fiscalía de Estado y a la Secretaría de Seguridad para que determinen si se cometieron delitos o actos de indisciplina durante la protesta del último mes de diciembre.
(DIARIOC, 24/02/2014) Los términos del mencionado acuerdo debían ser ratificados por las condiciones en que se firmó, ya que existen elementos que podrían llevar a declarar su nulidad. En los considerandos del instrumento público se analiza este punto, aunque finalmente se resolvió respetar y mantener las condiciones del acuerdo firmado.

El análisis parte del expediente S-33569/2013 por la cual la Secretaria de Estado de Seguridad gestionó la ratificación del acta celebrada el 06 de diciembre de 2013 entre el Secretario de Estado de Seguridad y Personal del Escalafón Seguridad de la Policía de la provincia y Servicio Penitenciario provincial.

En el trámite toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen A.G.G. Nº 0118/14, manifestando que: “… del acta glosada a fs. 01, no se advierte la representatividad de los firmantes a excepción del Sr. Secretario de Seguridad, quien tampoco exhibe delegación de facultad para acordar incrementos, en los términos del artículo 149 inc. 10 de la Constitución de la provincia, ya que como dijimos el carecer de la delegada facultad en los términos del artículo 7 y sgtes. de la Ley N º 3.559, determina la inviabilidad del otorgamiento del incremento, salvo que opere la ratificación del mismo, en los términos del artículo 34 de la ley 3.559 por la señora Gobernadora. Otro aspecto que no puede pasar inadvertido para este dictaminante es la forma como se logra la suscripción del instrumento de fs. 01, de conocimiento público. Como garantía de legalidad, se ha señalado que el acto jurídico, celebrado con vicios de error, dolo, violencia, intimidación o simulación puede anularse conforme, conforme las directivas del artículo 954 del Código Civil, entendiendo que el ingreso abrupto de un número importante de supuestos servidores públicos, en actitud amenazante, y con derivaciones judiciales y/o sumariales a algunos de ellos, amerita introducir la nulidad del mismo, indicando, que - el estado de necesidad por parte del Estado provincial de asegurar la vida y bienes de los ciudadanos- es un vicio de violencia objetiva, que resulta de la coacción de los acontecimientos exteriores, de aplicación al caso de autos, por ello, no ha existido, creemos igualdad de las partes en la negociación, lo que determina la nulidad del mismo. El Señor Presidente de Sudáfrica, Nelson Mandela, había señalado con toda sabiduría –“solos los hombres libres pueden negociar- en oportunidad de no aceptar el ofrecimiento de encarcelamiento por el Presidente en ejercicio del Poder en ese momento”-. La nulidad así propuesta, tiene su justificativo en las razones dadas, y consagradas como un hecho que acarrea la misma casuística prevista en el artículo 29 inc. A de la ley 3.559. Esto como fundamento para operar la denegatoria del instrumento estipulado a fs. 01, salvo la expresa facultad de la Sra. Gobernadora mediante el instituto de la ratificación en los términos del Artículo 34 inc. A de la Ley N º 3.559”.

La decisión

La Gobernadora, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149º de la Constitución de la provincia, decretó lo siguiente:

ARTICULO 1º: Ratificase el acta celebrada el 06 de diciembre de 2013 entre el Secretario de Estado de Seguridad y Personal del Escalafón Seguridad de la Policía de la provincia y Servicio Penitenciario Provincial.

ARTICULO 2º: Implementase, a partir del 01 de diciembre de 2013 un complemento salarial no remunerativo No Bonificable al Personal del Escalafón Seguridad de la Policía y del Se4rvicio Penitenciario de la provincia de PESOS UN MIL ($ 1.000).

ARTICULO 3º: fijase a partir del 01 de enero de 2014, el valor del punto para determinación del Sueldo Básico del Personal de Seguridad de la Policía y del Servicio Penitenciario, en la suma de PESOS CINCUENTA Y DOS ($ 52).

ARTICULO 4º: Implementase por única vez un adicional por Uniforme de carácter No Remunerativo No Bonificable de PESOS UN MIL ($ 1.000) que se liquidará con los haberes del mes de Mayo de 2014.

ARTICULO 5º: Establécese una suma fija No Remunerativa para los Agentes y Cabos del Escalafón Seguridad de la Policía y del Servicio Penitenciario de la provincia de PESOS NOVESCIENTOS ($ 900). Pagaderos en tres cuotas iguales consecutivas y acumulativas de PESOS TRESCIENTOS ($ 300) las que serán abonadas con la liquidación de los haberes de los meses de Mayo, Junio y Julio de 2014.

ARTICULO 6º: Instrúyase a Fiscalía de Estado y Secretaría de Estado de Seguridad a iniciar, en caso de corresponder, las actuaciones administrativas y/o formular denuncias penales respecto del Personal del Escalafón Seguridad de la Policía de la provincia y Servicio Penitenciario provincial en actividad y en situación de retiro por los hechos acaecidos los días 05, 06, 07 de diciembre de 2.013 que pudieran haber cometido faltas disciplinarias y/o comisión de delito.

ARTICULO 7º: Tomen conocimiento Ministerio de Gobierno y Justicia, Secretaría de Estado de Seguridad, Ministerio de Hacienda y Finanzas, Secretaria General de la Gobernación , Subsecretaría de Presupuesto, Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública, Dirección provincial de Gestión de la Información , UPE Centro Control del Gasto en Personal.

ARTICULO 8º: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.

DECRETO ACUERDO Nº 155.

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