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Justicia local “desestima y archiva” denuncia contra Polti

El Fiscal de Instrucción de la Sexta Circunscripción Judicial de Catamarca, con asiento en la Ciudad de Recreo, solicitó por Dictamen Número: 037/09, al Sr. Juez de Control de Garantías en Turno “la desetimación y posterior archivo de este Legajo de acuerdo al Art. 334 del C.P.P. atento a los hechos denunciados” ya que “no se encuadran en figura penal alguna”.
(DIARIOC, 12/11/2009) De esta forma es “desestimada y archivada” por solicitud del Fiscal de Recreo Dr. Roberto José Mazzuco, la denuncia “efectuada por la ciudadana Ingrid Barrera, quien en prieta síntesis afirma que el Sr. Intendente Municipal (Polti), ha sido suspendido en el cargo mediante Resolución Nº 081/09, y que ella a asumido el cargo como tal y que en tal carácter viene a denunciar penalmente a quienes ocupan ilegalmente el edificio Municipal…”. La denuncia tiene fecha 04 de noviembre del corriente año.

Barrera pide “desalojo en forma inmediata, y además solicita medida precautoria y cautelar sobre el cierre temporal de las Cuentas Bancarias” del municipio y el secuestro y custodia de vehículos entre otras cosas. Y en otra parte hace referencia al uso de las Regalías Mineras por parte del Intendente Daniel Polti.

El fiscal Dr. Roberto Mazzuco dice en foja Nº 31 “que de un pormenorizado estudio de la escuela denuncia…, y su ampliación…, efectuada por la ciudadana Ingrid Barrera, designada como intendente de la localidad de Recreo, por el Concejo Deliberante …, adelanto legal opinión en el sentido de que no surge comisión de hecho ilícito alguno por parte del Sr. Daniel Polti, pues las conductas descriptas no se encuentran en figura penal, por lo que a su vez analizadas las mismas se deberá ordenar su Archivo por no constituir delito la conducta endilgada”.

En lo que respecta a “la posible comisión del delito de Usurpación de cargo previsto y reprimido por el Art. 246 inc. 2 del C.P.”, el Señor Fiscal en la Parte I, analiza lo establecido en la Carta Orgánica Municipal, “Capítulo II del Título IX-DELA RESPONSABILIDAD DE LAS AUTORIDADES, DE LOS FUNCIOANRIOS Y DE LOS EMPLEADOS,…”.

Y en la Parte II, aclara “Que más allá de que considero que no se encuentra dentro de las facultades del Concejo Deliberante la de suspender al Intendente en funciones, sí podría existir un supuesto conflicto de poderes entre el Poder Legislativo y el ejecutivo a nivel municipal,….”.

Y sobre el “no pago de haberes a los miembros del dicho órgano…, y pedidos de informe” el Sr. Fiscal hace referencia al Artículo 260 de la Constitución Provincial que dice “…Los conflictos internos de la municipalidades y las de ésta con otras municipalidades o autoridades de la Provincia serán dirimidas en única instancia por la Corte de Justicia…”

Y en cuanto a los cargo que le hace el Concejo Deliberante en la Resolución de “separación al Intendente Polti”, el Dr. Mazzuco , hace referencias a la aplicación del “Artículo 164 de la Carta Orgánica Municipal”.

Y sobre la posible comisión de delito, referido al manejo de las Regalías Mineras, dice se debería proceder de acuerdo “a lo reglado por los Arts. 204 inc. 2 y 260 de la Constitución Provincial, Atrs. 623 bis. Ter y Quater del Código de Procedimientos Civil y Comercial de Provincial, siguiendo lo ordenado por el Atrs. 163 de la Carta Orgánica Municipal…”.

Y aclara en la parte final que existen denuncias efectuadas por uno de los Concejales, que es materia de investigación, para determinar posible imputación o no de ilícito por parte del Intendente Daniel Polti y una eventual condena a futuro en el primero de los casos”.

Dictamen final:

“Por lo expuesto V.S. considero firmemente que los hechos expuestos, no quedan encuadrado bajo ningún tipo penal alguno, y que el conflicto deberá ventilarse, tal como consideré ut-supra, a través de las vías legales correspondiente.-

PETITUM:

Por todo ello a V.S. pido:

1)Ordene desistimiento y posterior archivo de este legajo, Art. 334 del C.P.P. por no quedar encuadrados en ninguna figura de las tipificadas por el Código Penal Argentino.

2)Protocolícese y remítase al Juzgado de Control de Garantías que por turno corresponda para su legal tratamiento.”

Por lo tanto se deduce que la presentación realizada por “la ciudadana Ingrid Barrera” en la Fiscalía local, será archivada. Ahora se aguarda dictamen de la Corte de Justicia, según manifestó el Intendente Daniel Polti esta mañana en exclusiva para la Voz de Recreo y luego realizó una conferencia de prensa.

Fuente/ lavozderecreo.com

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