Catamarca
Jueves 25 de Abril de 2024
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La Cámara de Diputados aprobó con modificaciones la Ley de Deportes

La Cámara de Diputados aprobó con modificaciones el proyecto que sustituye la ley provincial 4772 en materia de deportes, que ya contaba con media sanción del Senado, adonde volvió por tratarse de la Cámara de origen.
La iniciativa dispone que el gobierno de Catamarca atenderá las actividades deportivas y de recreación en sus diversas manifestaciones, considerando como objetivos fundamentales, entre otros, promover las actividades deportivas y de recreación como factor educativo para la formación integral del hombre y como recurso para contribuir a la salud física y mental de todos los integrantes de la comunidad; promover y difundir la práctica del deporte en todas sus formas en el ámbito de la provincia; promover, orientar, asistir y fiscalizar el deporte amateur, aficionado y comunitario; auspiciar y promover las actividades deportivas en las escuelas, considerándolas como pilar básico en la formación de la persona; fomentar y posibilitar la atención especial de las personas con capacidades diferentes, facilitando la participación en todos los aspectos, estimulando su práctica para el logro de una mejor calidad de vida; apoyar las representaciones del deporte provincial a nivel regional, nacional e internacional.
El organismo de aplicación será la Secretaría de Deportes y Recreación o el organismo que lo suceda o reemplace.
El Estado reconoce, a los fines de esta ley, las disciplinas de deporte establecidas por el Comité Olímpico Internacional. Especialmente promoverá el deporte escolar en todos los niveles y regímenes especiales del sistema educativo provincial y el deporte universitario; las manifestaciones deportivas y/o recreativas no organizadas formalmente; el deporte amateur organizado y el deporte profesional. Además de las disciplinas convencionales se reconocen las que se practican en nuestra provincia y que aún no se encuentran registradas en el ente mundial.
El organismo de aplicación será apoyado por una Comisión Asesora Provincial, mientras que en cada uno de los departamentos en que se divide la provincia se creará el Consejo Deportivo Departamental. Créase el Consejo Provincial del Deporte, que tendrá la misión de proponer las políticas en materia deportivas a desarrollar en la provincia y designará un representante de Catamarca ante los diferentes estamentos y organismos que prevé la ley nacional del deporte, y estará integrado por dos representantes del organismo de aplicación, un representante de cada uno de los Consejos Departamentales y los miembros integrantes de la Comisión Asesora Provincial.
Los recursos generales del organismo de aplicación, que deberán ser depositados en una cuenta en el Banco de la Nación Argentina-sucursal Catamarca, a nombre del organismo de aplicación, serán el 5% de los recursos tributarios de origen provincial, cuya recaudación tiene a cargo la Administración General de Rentas; los fondos acordados por el Estado nacional en concepto de subsidio y los aportes o asignaciones provenientes del Fondo Nacional del Deporte o de otro origen; los recursos provenientes de los Estados nacional, provinciales, municipales y de entidades nacionales e internacionales, públicas o privadas, como consecuencia de convenios o subsidios de cooperación, destinados a la actividad deportiva o de recreación; lo que adicionalmente asigne el Poder Ejecutivo anualmente en el presupuesto de la administración provincial; herencias, legados y/o donaciones; el patrimonio de las instituciones deportivas disueltas que no tenga otro destino estatutario previsto y el producido de las actividades deportivas organizadas por el organismo de aplicación.

Registro

La norma crea el Registro Provincial de Entidades Deportivas en el que deberán inscribirse todas las instituciones que tengan por objeto principal la práctica y organización del deporte en cualquier modalidad.
A los fines de su inscripción, todas las instituciones deportivas deberán acreditar y/o cumplir con personería jurídica, práctica activa de una disciplina deportiva, poseer la infraestructura adecuada para la práctica de las disciplinas deportivas que fomente, copia del acta de fundación, copia de estatuto, reglamento interno y Código de Disciplina, nómina de la comisión directiva y copia de la memoria anual y del balance general. Las instituciones educativas nacionales, provinciales o municipales cumplimentarán los requisitos establecidos en la medida que su conformación jurídica les permita y se fijen en la reglamentación.
A los efectos de esta ley, considérase instituciones deportivas a las personas de existencia ideal que tengan por objeto principal el desarrollo, sostenimiento, organización o representación del deporte o recreación, en cualquiera de sus modalidades. Las instituciones deportivas serán de primer grado, la asociación civil o entidad de bien público constituida con la finalidad de fomentar la práctica de actividades deportivas específicas o en general (clubes); segundo grado, la asociación de tres o más instituciones de primer grado, con el objeto de regir la práctica de una determinada disciplina deportiva en un ámbito local o regional; tercer grado, la asociación de tres o más instituciones de segundo grado con el objeto de regir los destinos de una determinada disciplina deportiva en el ámbito provincial (federación provincial de un deporte); en este grado de instituciones existirá una sola por deporte.
El organismo de aplicación podrá determinar la suspensión de la realización de competencias deportivas en instalaciones donde exista peligro para la vida y/o la salud del deportista y/o espectadores.

Medicina, seguro, licencias y sanciones

El organismo de aplicación, a través del área correspondiente, en consulta con aquellas dependencias o instituciones relacionadas con el deporte y la salud (Subsecretaría de Salud Pública, Universidad Nacional de Catamarca, Círculo Médico de Catamarca, o de otra institución del arte de curar), establecerá las medidas tendientes a preservar la salud psicofísica de los deportistas. A tal efecto, el organismo de aplicación dispondrá de un equipo interdisciplinario, de la estructura organizativa y de los recursos suficientes para, entre otras funciones, organizar, coordinar y ejecutar programas de control y asistencia médico-deportiva en todo el ámbito de la provincia, difundir y orientar la práctica deportiva en condiciones adecuadas para la salud y que eviten riesgos para la integridad psicofísica del deportista, realizar exámenes deportivos para poder efectuar el diagnóstico de aptitud del deportista y otorgar el carnet deportivo habilitante para la práctica deportiva en el ámbito de la provincia.
Las medidas de control comprenden la obligatoriedad de los deportistas de someterse a los exámenes psicofísicos respectivos, en el momento que dispongan las autoridades competentes en la materia.
Los deportistas, técnicos, dirigentes y auxiliares que integren delegaciones que participen en torneos oficiales, ya sean provinciales, regionales, nacionales o internacionales, estarán cubiertos por un seguro de vida contra accidentes que estará a cargo del organismo que la reglamentación disponga. Los espectadores que asistan a competencias deportivas dentro del ámbito de la provincia, tendrán la cobertura de un seguro de vida que el organizador de la competencia estará obligado a contratar.
Todo deportista, técnico, ayudante y/o dirigente que sea designado para representar a la provincia en torneos regionales, nacionales o internacionales, participara de congresos, clínicas, asambleas, cursos y toda otra manifestación vinculada con el deporte en el calendario anual, tendrá derecho a gozar de licencia especial deportiva siempre y cuando desarrolle actividad laboral dentro del ámbito público provincial o municipal.
Cuando se trate de deportistas empleados del sector privado, que participen en representación oficial de la provincia y cuenten con el consentimiento del empleador y autorización del organismo de aplicación, este último se hará cargo del reintegro de sueldo y aportes previsionales en la proporción de la licencia, dentro de los veinte días posteriores a la misma.
Las infracciones a las disposiciones de la ley y su reglamentación serán sancionadas de acuerdo al carácter, mérito y gravedad de la falta con apercibimiento; suspensión por tiempo determinado y conforme a la graduación que se fijará en la reglamentación; multa con ajuste a los montos, tipificación y graduación fijados en la reglamentación; pérdida de los beneficios previstos en esta ley o reintegro de los otorgados; inhabilitación de seis a veinticuatro meses o definitiva y clausura de seis a veinticuatro meses o definitiva.
El proyecto de ley estipula la adhesión de Catamarca en todas sus partes a las disposiciones de la ley nacional 20655, sus modificatorias y decretos reglamentarios.


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