Catamarca
Jueves 25 de Abril de 2024
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Reglamentación del ejercicio de la profesión de abogado y su colegiación

La Cámara de Diputados rechazó las modificaciones que el Senado le introdujo al proyecto original

La Cámara de Diputados, durante la sexta sesión ordinaria que llevó a cabo esta mañana, al ser tratado el proyecto de ley por el cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de abogado y su colegiación en Catamarca, rechazó las modificaciones que el Senado le introdujo en primera revisión. La iniciativa, que fue presentada por el extinto diputado justicialista Jorge María Ponferrada, fue apoyada por unanimidad en su letra original por la comisión de Legislación General, que en su despacho aconsejó al cuerpo rechazar las reformas que hicieron los senadores e insistir con la media sanción dada por los diputados en al vigésima cuarta sesión ordinaria el 29 de noviembre del 2000.

La Cámara de Diputados, durante la sexta sesión ordinaria que llevó a cabo esta mañana, al ser tratado el proyecto de ley por el cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de abogado y su colegiación en Catamarca, rechazó las modificaciones que el Senado le introdujo en primera revisión. La iniciativa, que fue presentada por el extinto diputado justicialista Jorge María Ponferrada, fue apoyada por unanimidad en su letra original por la comisión de Legislación General, que en su despacho aconsejó al cuerpo rechazar las reformas que hicieron los senadores e insistir con la media sanción dada por los diputados en al vigésima cuarta sesión ordinaria el 29 de noviembre del 2000.

También en el plenario de hoy recibió media sanción y fue girado al Senado el proyecto de ley, remitido por el Poder Ejecutivo, que regula el uso de formularios obligatorios en el ámbito de la Dirección del Registro de la Propiedad Inmobiliaria y de Mandatos. Además de haber sido declarado de interés parlamentario la inauguración del Rincón de los Escritores Catamarqueños, en el Complejo Educativo -José Hernández-, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, ingresó un informe del Tribunal de Cuentas en respuesta a la solicitud que la Cámara, a través de un proyecto de resolución, le hizo para que envíe el dictamen final con copia de todas las actuaciones de la auditoría realizada por dicho organismo. El expediente, que cuenta con 1138 fojas fue girado a la comisión de Peticiones y Poderes, donde obtendrá el correspondiente tratamiento parlamentario.

Acerca del primero de los proyectos mencionados, el diputado Juan Ramón Moya(UCR), que ofició como miembro informante, dijo que la comisión de Legislación General "reitera el apoyo al proyecto original, rechazando las modificaciones introducidas por el Senado".

Moya, destacó que este proyecto "viene a llenar un vacío legal de la institución que agrupa a los profesionales de la abogacía, legislado por un decreto de la Intervención Federal". Al respecto señaló que "si bien este decreto ya había sido derogado por la Constitución del año �65, al establecer que todos los decretos dictados por los gobiernos de facto y que no se confirmaran por las legislaturas quedaban de pleno derecho denegados, sin embargo de hecho esta disposición del decreto 224/57 seguía teniendo vigencia y así lo aplicaron algunos jueces que desconocían el pensamiento jurídico provincial".

Más adelante para argumentar en contra de las variantes que había hecho el Senado, explicó que "esta reforma no sólo queda en una situación de un avance sobre las incompatibilidades del abogado y no decía que la función que el abogado debía ejercer circunstancialmente era incompatible y no la función del abogado en el ejercicio de la profesión. Había una incoherencia y así tenemos que los funcionarios del Poder Ejecutivo, la función del abogado es incompatible del cargo que ejerce en la circunstancia y en el momento el abogado y no la profesión de abogado como lo expresa el proyecto equivocadamente".

"Por eso -agregó-, la comisión de Legislación General interpretó que tales reformas no respondían a una técnica legislativa, por cuanto el abogado o la profesión de abogado no podía ser incompatible sino el cargo político que ejercía, como el cargo del Poder Ejecutivo".

Añadió que "el decreto ley de 1957 también establecía las incompatibilidades del legislador nacional y provincial. Y este proyecto de ley presentado por el Doctor Ponferrada, luego de un análisis profundo, sólo dejó limitada la incompatibilidad para ejercer la profesión de abogado para el presidente de ambas Cámaras legislativas".

Destacó que "ello trajo un gran acierto porque el legislador es el hombre que hace las leyes, el que tiene un vasto conocimiento en la conformación legislativa y ello no puede impedirle que ejerza la profesión, porque en el contexto jurídico general había una profunda desigualdad en las profesiones liberales y colegiadas de la provincia, pues podían ejercer su profesión los médicos, los ingenieros y los agrimensores, es decir que sólo estaba limitado por este decreto autoritario del año �57 a los profesionales abogados. En este sentido tuvo una gran valoración la comisión y fue por unanimidad que ha resuelto rechazar las modificaciones y mantener el proyecto original".

Uso de formularios obligatorios

En cuanto al proyecto de ley que regula el uso de formularios obligatorios en la Dirección de Registro de la Propiedad Inmobiliaria y de Mandatos, el mismo fue aprobado con el voto de la mayoría y la negativa del justicialismo. La iniciativa, que también fue analizada por la comisión de Legislación General, declara de interés provincial y de realización prioritaria la reestructuración y mejoramiento de los servicios que presta el Registro de Propiedad Inmobiliaria y de Mandatos, a los fines de su funcionamiento acorde a las necesidades de seguridad jurídica, modernidad y eficiencia que la actualidad impone, así como el reconocimiento y jerarquización de la tarea y responsabilidad del personal de dicho organismo.

Para ello, el instrumento autoriza al Poder Ejecutivo Provincial a emitir, a través del Ministerio de Gobierno y Justicia, formularios de características gráficas especiales, conforme se establezca en la reglamentación de la presente ley, los que serán de uso obligatorio para todos los servicios que presta el Registro de la Propiedad Inmobiliaria y de Mandatos.

El precio, procedimiento y venta de los formularios serán determinados por la reglamentación de la ley y ejecutados por el citado organismo, en forma independiente y sin perjuicio de las tasas que por ley impositiva correspondan a la provincia.

Además de la venta de formulario, se autoriza al Poder Ejecutivo a determinar y fijar en la misma reglamentación de la ley una tasa adicional por servicios de trámite preferencial que podrá realizar el Registro de la Propiedad Inmobiliaria, la cual se denominará Tasa por Trámite Urgente, que será regulada sobre la base de las posibilidades de cumplimiento del servicio por el Registro, siempre que el interesado presente la solicitud correspondiente. Los precios para la venta de formularios y la realización de trámites urgentes serán reajustados periódicamente en igual forma y proporción a las modificaciones que registren las tasas fijadas por ley impositiva.

El diputado Oscar del Valle Carrizo(FCyS), encargado de defender el proyecto de ley, sostuvo que con esta iniciativa "se pretende lograr una fuente de ingresos que sea propia del organismo, que permita a su titular continuar con el proceso de informatización y modernización ya iniciado, el cual tiene como principal meta la prestación de un servicio con la celeridad y la seguridad jurídica que la comunidad requiere, adaptándolo a las necesidades actuales".

Asimismo, señaló que "debe tenerse en cuenta el creciente volumen de trabajo del Registro en razón del dinamismo del tráfico inmobiliario, la complejidad de las transacciones inmobiliarias, el alto índice de medidas cautelares que ingresan para su registración, el notable incremento de los pedidos de informes sobre titularidad de dominio proveniente de la Administración Federal de Ingresos Públicos, el Instituto Provincial de la Vivienda, la Administración general de Rentas de la provincia, particulares, etc. por lo que resulta prioritario llevar adelante constantes mejoras en el equipamiento, programas, proveer medios de resguardo de la documentación registral, ampliación de la base de datos, etc.".


 

 


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