Catamarca
Sabado 20 de Abril de 2024
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Decimotercera Sesión

La Cámara de Senadores de la Provincia de Catamarca aprobó, con modificaciones, la adhesión a la Ley Nacional 26.061.

Se realizó hoy la 13º sesión del 119º período de sesiones ordinarias de la Cámara de Senadores, con la aprobación de tres proyectos de resolución y uno de declaración, además de la modificación de un proyecto de ley que retornará a la Cámara de Diputados.
(DIARIOC, 14/08/2008) La Cámara de Senadores aprobó, con modificaciones, la adhesión a la Ley 26.061 de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, proyecto que ahora retornará a la Cámara de Diputados, donde la inició el legislador (mc) Pablo Gaffet.

Durante la sesión, organizaciones civiles expresaron su apoyo a la Ley 26.061 en el hall central de la Legislatura.

Se aprobó también un pedido de informes sobre las supuestas enajenaciones o ventas de inmuebles situados en el denominado "Campo de Tucumanao", sito en el departamento Pomán. Esta iniciativa corresponde al senador Daniel Saadi y fue tratada sobre tablas; al iguial que el proyecto de declaración impulsado por la senador Silvia Tello para declarar de interés provincial y legislativo el 50º Aniversario de la fundación de la Escuela Normal "Libertador General San Martín" de la ciudad de Tinogasta.

Otros proyectos respaldados por el cuerpo refieren al pedido de construcción de un camino que comunique a las localidades de Villa Vil y Rodeo Gerván en el departamento Belén, iniciativa del senador Ricardo Castellanos; y la solicitud de que el Poder Ejecutivo Provincial considere pertinente la realización de Jornadas y Talleres de Capacitación para docentes, personal administrativo y maestranza sobre causas y prevención de la violencia escolar.

Los legisladores rindieron homenajes al General José de San Martín y a la ciudad de Tinogasta, que celebró el 295º aniversario de su fundación.

La sesión fue presidida por la senadora Marta Grimaux de Blanco debido a que la presidenta natural del cuerpo, la vicegobernadora Lucía Corpacci, se encontraba a cargo del Poder Ejecutivo.

El siguiente es el detalle de los restantes proyectos aprobados por los legisladores:

Protección Integral

{adr}ARTÍCULO 1º.- Adhiérese la provincia de Catamarca a los principios y disposiciones de la Ley 26.061 de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes.

ARTÍCULO 2º.- El Poder Ejecutivo, La Corte de Justicia y el Ministerio Público- Cuerpo Autónomo del Poder Judicial conforme Art. 200º de la Constitución Provincial- constituirán una Comisión Mixta que, en el plazo de un (1) año -computado a partir de la sanción de la presente- prorrogable por única vez por un período igual- elaborará un protocolo de abordaje e intervención conducente a la adecuación del procedimiento de intervención local -Leyes 3908, 3882, 4908, 5171 y demás normas- de manera gradual y progresiva a la Ley 26.061.

ARTÍCULO 3º.- Hasta tanto se formalicen e implementen las acciones, reformas y medidas decididas por la Comisión Mixta a la que alude el artículo precedente y en procura de evitar la violación de los derechos y garantías consagrados por la Ley 26.061 y la inseguridad jurídica por indeterminación de los organismos competentes, se suspende la aplicación de los aspectos procedimentales de la Ley 26.061.

ARTÍCULO 4º.- Hasta que se diseñen las medidas de adecuación de la normativa local a la Ley 26.061, el ámbito de competencia que por Ley 3908 - Art. 10º y ss.- se atribuía a la Secretaría Asistencial de los Juzgados de menores, se transfiere al Ministerio de Desarrollo Social, quien deberá determinar el órgano de gestión de tales competencias, las que deberán ejecutarse de acuerdo a los principios establecidos por la Convención de los Derechos del Niño reproducidos por la Ley 26.061.

ARTÍCULO 5º.- Las causas asistenciales en trámite por ante las Secretarías Asistenciales de los Juzgados de Menores y/o ante los Juzgados competentes de las circunscripciones del interior de la provincia, serán transferidas gradualmente a la órbita del Ministerio de Desarrollo Social, conforme criterios consensuados con la Autoridad de Aplicación designada conforme el Art. 4º de la presente.

ARTÍCULO 6º.- De forma.

Venta de campos

ARTÍCULO 1º.- Dirigirse al Poder Ejecutivo Provincial, para que por intermedio del Señor Administrador General de Catastro de la provincia y la Sra. Directora del Registro de la Propiedad Inmobiliaria y de Mandatos, en los términos del Artículo 96º de la Constitución Provincial , se sirva de informar en un plazo máximo de 7 (siete) días, sobre supuestas enajenaciones o ventas de inmuebles situados en el denominado "Campo de Tucumanao", sito en el departamento Pomán, que se hayan realizado desde el año 1.998 hasta la fecha, debiendo:

1) Detallar todos los inmuebles vendidos, especificando la titularidad de los mismos.

2) Adjuntar ubicación y superficie cuadrada de cada inmueble que posea nomenclatura catastral, especificando si algún organismo público intervino para disponer la necesidad y oportunidad de la venta.

3) Detallar la modalidad jurídica utilizada para proceder a las ventas de los inmuebles y la publicidad realizada a tales efectos.

4) Informar la valuación fiscal de los inmuebles.

5) Indicar la nómina de las personas físicas y/o jurídicas que adquirieron los inmuebles.

6) Informar el monto final de cada operación de venta y forma de pago establecida para cada caso.

7) Especificar que organismo intervino en la escrituración de los inmuebles dispuestos, y cuál fue el costo que tuvo que asumir la provincia por tal concepto, en caso de haberlo hecho.

8) Especificar si las ventas realizadas preveían cláusulas que obligaban al comprador a informar sobre el destino que se le daría al inmueble.

9) En todos los casos, se solicita al Señor Administrador General de Catastro de la provincia, que acompañe la documentación respaldatoria.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese y ARCHÍVESE.

Construcción de un camino

ARTÍCULO 1º.- Dirigirse al Poder Ejecutivo Provincial, a los fines de solicitarle que disponga a través de los organismos correspondientes, se realicen los estudios de factibilidades técnicas, económicas, sociales, etc., para la apertura y construcción de un camino que comunique a las localidades de Villa Vil y Rodeo Gerván en el departamento Belén.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese y ARCHÍVESE.

Violencia escolar

ARTÍCULO 1º.- Solicítase al Poder Ejecutivo Provincial disponer, a través del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y organismos que considere pertinentes, la realización de Jornadas y Talleres de Capacitación para docentes, personal administrativo y maestranza que desempeñen tareas en los establecimientos educacionales de la provincia, sobre causas y prevención de la violencia escolar.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese y ARCHÍVESE.

Bodas de Oro

ARTÍCULO 1º.- Declárase de Interés Legislativo el 50º Aniversario- Bodas de Oro- de la fundación de la Escuela Normal "Libertador General San Martín" de la ciudad de Tinogasta, a conmemorarse el 17 de Agosto de 2.008.

ARTÍCULO 2º.- Solicitar al Poder Ejecutivo Provincial, declare de Interés Provincial el aniversario mencionado en el artículo precedente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese y ARCHÍVESE.

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