"No hay ninguna posibilidad que esto ocurra antes del 28 de junio", afirmó una fuente del máximo tribunal, que justificó su certeza basado en "el respeto de los plazos procesales y el derecho de defensa de las partes".
El criterio coincide con el expresado en declaraciones públicas por el ministro de la Corte Carlos Fayt, para quien los plazos legales del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación impedirán un pronunciamiento del tribunal antes de los comicios.
La fuente explicó su conclusión: "el fallo de la Cámara Nacional Electoral (que por mayoría rechazó las impugnaciones) debe ser notificado a las partes, que tienen 10 días hábiles para presentar un recurso extraordinario, planteo del que se debe ’dar traslado’ a la parte favorecida por la sentencia".
Agregó que los abogados de quienes resultaron vencedores "tienen, a su vez, y desde que fueron notificados, otros 10 días hábiles para contestar el recurso extraordinario" y "luego la Cámara debe decidir si habilita o no" la intervención de la Corte.
"Si la Cámara concede el recurso, el expediente llega a la Corte, pero si lo rechaza, el interesado debe presentar un ’recurso de queja’" ante el máximo tribunal.
Cuando la causa llega a la Corte, el tribunal "la remite a la Procuración General de la Nación, para que dictamine sobre la cuestión", señaló la fuente, para la que el cómputo más breve trascendía el mes en curso.
Otra demanda, la del abogado Eduardo Barcesat, quien ya llegó con un "recurso de queja" ante la Corte, tampoco tendría un fallo sobre la cuestión de fondo antes de las elecciones, ya que en este caso primero se debe determinar si el letrado tiene "legitimación activa" para accionar por este objeto procesal (la impugnación de las candidaturas).
Allegados a la Corte recordaron que en una ocasión, en junio de 1996, el tribunal "acortó los plazos -los fijó en 48 horas- para la tramitación del recurso", pero "lo hizo con el voto de la denominada ’mayoría automática’" y "para favorecer a una demanda de la entonces menemista Unión de Centro Democráctico" (UCEDE).
Colaboradores de la Corte recordaron que esa resolución fue firmada por Julio Nazareno, Eduardo Moliné O’Connor, Antonio Boggiano, Guillermo López y Adolfo Vázquez, mientras que en disidencia lo hizo Fayt, quien dijo que la reducción de los plazos comprometía el derecho constitucional de defensa de las partes.
"Los plazos son los normales, la Corte se va a manejar jurídicamente y no vinculada a una cuestión electoral" sostuvieron los colaboradores del máximo tribunal.