Así lo resolvió la Corte al rechazar los recursos interpuestos por las defensas con lo que quedó firme la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal, que a su vez había confirmado la decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal en cuanto declaró la nulidad del indulto presidencial de Carlos Saúl Menem dispuesto a favor de los imputados por medio del Decreto Nº 2741/90.
En tanto, también señaló que corresponde rechazar los agravios contra la alegada constitucionalidad del decreto de indulto 2741/90, ya que “los planteos de los recurrentes promueven el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa Mazzeo”.
En ese expediente, la Corte había señalado que los delitos de lesa humanidad, por su gravedad, no sólo son contrarios a la Constitución Nacional, sino también a toda la comunidad internacional, razón por la cual la obligación que pesa sobre los Estados de esclarecerlos e identificar a sus culpables surge también de los tratados internacionales y aún del “ius cogens”, que es la más alta fuente de derecho internacional, no susceptible de ser derogada por tratados en contrario.
Finalmente, ante la alegada incapacidad de Massera, remitió a “la valoración de circunstancias de hecho y a la interpretación de normas de derecho común, que ha sido resuelta por los jueces de la causa con fundamentos suficientes”.
Fuente: Infobae