El fallo, dictado ayer pero dado a conocer hoy, descartó el pedido del dirigente radical Ariel García para que se invalide el artículo 159 de la Constitución, por el cual se dispone que no se contabilice el período 2003-2007, y que se considere al 2007-2011 como primer mandato.
Esta disposición abarca a todos los ocupantes de cargos electivos en igual condición que Alperovich, sean concejales, legisladores, intendentes o comisionados rurales.
El planteo de inconstitucionalidad fue rechazado por el vocal de la Corte, Antonio Gandur, y por los camaristas Carlos Miguel Ibañez y Raúl Díaz Ricci, quienes intervinieron por la excusación o recusación de otros miembros del máximo tribunal.
García llegó a esta instancia por un recurso de casación planteado contra el fallo de la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, que le había negado legitimación activa para objetar a la Carta Magna provincial.
La sentencia fue dictada durante la feria judicial que finaliza este viernes, ya que el caso fue habilitado para resolver por expreso pedido del delegado nacional de la Unión Cívica Radical. (Infobae)