De este modo, el documento en su articulo 1º establece “modificase el carácter de Complemento Salarial No Remunerativo y No Bonificable establecidos por los artículos 5º, 8º, 10º y 11º del Decreto Acuerdo Nº 838 de fecha 16 de junio de 2011 que pasará a ser Remunerativo y Bonificable. Esta modificación se implementará en tres etapas iguales, equivalente al ocho por ciento (8%) cada una a partir del 1º de mayo de 2012, el 1º de agosto de 2012 y el 1º de noviembre de 2012, que pasará a integrar las escalas salariales del personal perteneciente al Escalafón General -Ley Nº 3198-, Escalafón Gráfico, Autoridades Superiores, Funcionarios, Fuera de Nivel y Personal de Gabinete, Carrera del Personal Sanitario –Ley Nº 5161- y Escalafón Seguridad”.
Asimismo, el artículo 6º otorga “a partir del 1 de mayo de 2012, un Complemento Salarial, de carácter No Remunerativo y No Bonificable, equivalente al 20 % sobre las Remuneraciones Brutas Totales para el personal del Escalafón General, Personal comprendido en la Ley 5161 – Carrera del Personal Sanitario-, Escalafón Gráfico, Autoridades Superiores, Funcionarios Fuera de Nivel y Personal de Gabinete”.
En tanto en sus artículos 7º y 8º se establece que “el Complemento Salarial del artículo 6º en ningún caso será inferior a pesos setecientos cincuenta ($750) ni superior a un máximo de pesos mil ($1.000)”.