La Corte basa su fallo -al que tuvo acceso Télam- en que los fondos no podían ser sujeto de ser bloqueados y ejecutados, porque los activos de un país en Estados Unidos sólo pueden serlo cuando son destinados a actividades comerciales.
"La propiedad que es sujeta a ser incautada y ejecutada debe ser propiedad en los Estados Unidos de un país extranjero y debe haber sido usada para una actividad comercial al momento de que se haya dictado la orden”, explica la sentencia.
Al haberse vuelto efectiva la orden de bloqueo de bienes inmediatamente después de que se aprobara la ley que terminó con las AFJP traspasando todos los activos al Estado, "ni la Anses ni la República Argentina tuvieron la oportunidad de usar los fondos para cualquier actividad comercial”.
"La corte de distrito (el juzgado a cargo de Thomas Griesa) abusó de su discreción al emitir las órdenes (de incautamiento y ejecución). La República no había usado los fondos para ninguna actividad comercial en ese momento”, concluyó la Corte, por lo que los fondos "son inmunes” de ser bloqueados.
El fallo destaca que la Constitución argentina "requiere que el gobierno provea de seguridad social a sus ciudadanos” y que "por ley, los activos en los fondos (de las AFJP luego de la reestatización de la administración de los fondos), en los que (las AFJP) no tenían derechos de propiedad, eran sólo para ser usados para proveer beneficios sociales”.
Fuente: Telam