La Corte tampoco se pronunció, porque San Luis no lo planteó, sobre la validez constitucional de la ley actual sobre los decretos de necesidad y urgencia (DNU).
El máximo tribunal, por unanimidad, destacó que los "invocados intereses de los habitantes de la provincia" que San Luis aseguró defender al impugnar la norma presidencial, no la autorizan, según la Constitución Nacional, a intervenir en nombre del pueblo.
"Sino, las provincias podrían reclamar cualquier cosa en nombre de los ciudadanos", señaló un allegado a la Corte, quien agregó que "en todo caso, tendrían que llevar la cuestión al tratamiento legislativo, a través de sus representantes en el Congreso".
El presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti, y los ministros Elena Highton, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Carmen Argibay recordaron que el artículo 43 de la Constitución solo legitima a los afectados directos, al defensor del pueblo y las asociaciones que propenden a la defensa de intereses colectivos.
La cuestión "formal" sobre la "falta de legitimación activa" había sido mencionada por el Estado Nacional al responder el pedido de informes requerido por la Corte luego que la Procuración General de la Nación opinara que el máximo tribunal debía intervenir por su competencia originaria en la materia.
San Luis había objetado que el DNU 2010/09, que afectó 6.569 millones de dólares para el pago de deuda pública, fue dictado un mes después de que el Congreso aprobó el presupuesto nacional para 2010 y que el tema del uso de las reservas no haya pasado por las cámaras legislativas.
En su informe el Estado Nacional manifestó que los gobernadores no pueden bloquear o interferir en las leyes del Congreso o en los decretos del Poder Ejecutivo Nacional (PEN).
La provincia había expuesto que la afectación de las reservas del BCRA impactaba sobre sus intereses como estado provincial y que se debía aceptar su legitimación para actuar para asegurar la observancia de los términos bajo los cuales participa en el sistema federal.
La Corte expresó que San Luis, al igual que el resto de las provincias, "ha delegado en el Gobierno Central el ejercicio de facultades y, en ese marco, no puede reconocérsele la potestad de ejercer un control pormenorizado del ejercicio de aquellas por parte de la Nación, sin un interés directo claramente demostrado".
Fuente: Télam.com.ar