El pedido de impugnación presentado por los partidos menores que compone el Frente Cívico, se basó en los siguientes artículos; Artículo Nº 131 inciso Nº 4 de nuestra constitución Provincial, este requiere "ejercer profesión, arte, comercio, industria o cualquier clase de actividad laboral en la provincia" y en el inciso Nº 5 "residencia inmediata en la provincia de 4 años para los nativos de ella y de 10 años para los que no lo fueren".
Este es el artículo que no favorece al candidato a gobernador Luis Barrionuevo para postularse en las próximas elecciones del 2 de marzo, ya que los apoderados presentaron ante el Ministerio Fiscal la acreditación de su residencia en Catamarca, aunque éstas pruebas luego fueron denegadas por no tener validez, según el entendimiento del Juez Raúl Cerda Rodríguez.
Se presentó una licencia de conducir, sito en el departamento provincial de Fray Mamerto Esquiú, la misma no acredita domicilio alguno, como así también un contrato de locación simple de un campo en el departamento Santa Rosa, El Alto; que no esta dentro de un marco legal por no contener sello y firma de las autoridades correspondientes, por ultimo un cambio de domicilio de hace un año