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Viernes 19 de Abril de 2024
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Aguas del Valle

Las diferencias de criterio por el acta-acuerdo generaron dos despachos en la bicameral

Luego de un largo debate que ya se había instalado a fines del año pasado, pero que cobró vigor en febrero último, desde el reinicio mismo de la actividad parlamentaria, incluyendo la concurrencia a la legislatura del ministro de Obras y Servicios Públicos y del subsecretario del área, Juan Acuña y Miguel Yadón, respectivamente como así del Administrador General de Rentas, Alfredo Luis Lalicata, fueron dos los despachos -uno por la mayoría (FCyS) y otro por la minoría (PJ)- que a raíz de las diferencias de criterios surgió de la Comisión Bicameral de Seguimiento, Control y Renegociación de los Contratos de Servicios Públicos como cierre de las discusiones que generó el acta-acuerdo de prórroga de servicio de agua potable y desaguas cloacales que el Poder Ejecutivo Provincial(PEP) firmó con la empresa Aguas del Valle S.A.

El despacho por la mayoría, firmado por los diputados Pablo Gaffet, Rafael Antonio Castillo y Pedro Silverio Vega y los senadores Silvia Esther Tello, Luis Eduardo Rodríguez, Luis Emilio Lazo, Carlos Hugo Acevedo y Ricardo Rosendo Boggio, dictamina no considerar la remisión del acta acuerdo en los términos previstos por las leyes 5064, 5109 y 5177; requerir al Poder Ejecutivo Provincial que, en el plazo perentorio de treinta días, remita a consideración de la Bicameral los pliegos para el llamado a licitación pública del servicio de agua potable y desagües cloacales en los departamentos Capital, Valle Viejo y Fray Mamerto Esquiú; solicitar a la Subsecretaría de Servicios Públicos y al Ente Regulador de Servicios Públicos y Otras Concesiones(ENRE) que, en treinta días remita un informe pormenorizado a esta comisión, que refleje el grado de cumplimiento de los compromisos asumidos por la empresa prestadora adopte las medidas pertinentes a los fines del fiel cumplimiento del acta-acuerdo aprobada por la Comisión Bicameral e Instrumentada por decreto 2311/2004. A los efectos de asegurar el debido control del nuevo proceso licitatorio y de rescisión ordenada, se solicita al Ministerio de Obras y Servicios Públicos la elaboración de un informe técnico cada treinta días que explicite las avances logrados anteriormente. También, deberá informar el cumplimiento de los compromisos asumidos por las partes en el acuerdo de prórroga.

Además, dispone la realización de una auditoria de gestión y seguimiento en la concesión del servicio de agua potable en los departamentos Fray Mamerto Esquiú, Valle Viejo y Capital.
En los considerandos del despacho, el oficialismo recuerda que la Comisión Bicameral de Seguimiento, Control y Renegociación de los Contratos de Servicios Públicos “se ha expedido oportunamente por mayoría en diciembre de 2004, respecto de la rescisión del contrato con la empresa concesionaria y fijó pautas con el fin de otorgar continuidad y seguridad a la prestación del servicio, establecer las condiciones para una rescisión ordenada, como también preparar los pliegos de condiciones para licitar nuevamente la concesión del servicio”.
{adc}
“Acto consumado y con inicio de ejecución”

Alegan que “en atención a los antecedentes con que cuenta esta Comisión”, el decreto 2358/05 que aprueba el acuerdo de prórroga con Aguas del Valle S.A., “es un acto consumado y con inicio de ejecución, en consecuencia el dictamen que debía producir la Comisión Bicameral de Seguimiento, Control y Renegociación de los Contratos de Servicios Públicos, en los términos que determina la legislación vigente, resulta manifiestamente extemporáneo y carente de sustento”.
Sostienen que en lo esencial, la prestación del servicio “no se puede interrumpir, debiendo ser afrontado bajo la responsabilidad de quien dispone los instrumentos para su continuidad en el tiempo y hasta tanto se cumpla con las pautas aprobadas por la Comisión Bicameral de Seguimiento, Control y Renegociación de los Contratos de Servicios Públicos”.

“Es responsabilidad del Estado garantizar la prestación del servicio a todos sus habitantes en cantidad y calidad adecuada y necesaria”, añaden.
Señalan que a la fecha, se advierte que los objetivos establecidos en dicha acta-acuerdo “no se encuentran cumplimentados en relación a la confección de los pliegos para el nuevo llamado a licitación”, y especifican que en el punto 6) la empresa “se comprometió a continuar prestando el servicio ‘durante un año o hasta la fecha en que se haga cargo el nuevo adjudicatario del servicio, lo que ocurra primero’, con lo cual el plazo convenido finalizó el 31 de diciembre del 2005”.

Subrayan que, en atención a lo advertido anteriormente, corresponde implementar “medidas específicas tendientes a asegurar el fiel cumplimiento de los compromisos asumidos en el acta-acuerdo de diciembre del 2004, y garantizar a su vez que sean respetados los nuevos plazos estipulados en el acta-acuerdo de prórroga de prestación provisoria, a los fines de evitar dilaciones en el nuevo llamado a licitación”.

Por último, expresan que en este sentido resulta conveniente que el Poder Ejecutivo Provincial informe a la Comisión Bicameral de Seguimiento, Control y Renegociación de los Contratos de Servicios Públicos “el grado de cumplimiento, tanto de los compromisos asumidos en el acta-acuerdo del 2004, como asimismo de los avances que se registren en el cumplimiento de los plazos estipulados en el acta acuerdo de prórroga de la prestación provisoria”.


El dictamen en minoría

{adl}La diputada María Julia Acosta de Ahumada y el senador Dalmacio Mera, representantes de la oposición en la Comisión Bicameral de Control, Seguimiento y Renegociación de los Contratos de Servicios Públicos, en el dictamen en minoría que oficialmente dieron a conocer en la antevíspera resolvieron “rechazar” el acta-acuerdo de prórroga de prestación provisoria del servicio de agua potable y desagües cloacales, firmada el 28 de diciembre 2005 por ser “manifiestamente nulo de nulidad absoluta” el decreto MO y SP 2358, publicado en el Boletín Oficial con fecha 7 febrero 2006, que la aprueba en todas sus partes, “en virtud de vicios que afectan requisitos esenciales establecidos en el Código de Procedimientos Administrativos de la provincia y leyes provinciales”.

Objetan que “no obstante expresas disposiciones legales, el Poder Ejecutivo Provincial omitió, en una actitud reprochable, el envío de la propuesta de acuerdo a la que arribara oportunamente con la empresa Aguas del Valle S.A., a los fines de su tratamiento y posterior dictamen por esta comisión”, recalcan que el decreto que aprueba el acuerdo se encuentra “viciado de nulidad”, y afirman que “la contundencia que dan los hechos y el derecho aplicable, confirman ampliamente la falta de transparencia en el dictado del acto administrativo en cuestión, por lo cual este deviene nulo”.
Citan normas que “concuerdan en cuanto a las obligaciones del Poder Ejecutivo de enviar, para su dictamen previo, la propuesta de acuerdo con Aguas del Valle S.A. omitiendo hacerlo, privando de esa manera el control del Poder legislativo mediante la Comisión Bicameral”.

“Se ha omitido también que en la renegociación o negociación de contratos de concesión de los servicios públicos en lo inherente a la calidad del servicio o tarifas, se debe convocar a audiencia pública, que obviamente requiere la participación de ciudadanos, lo que a la fecha no ha ocurrido”, amplían.
Mencionan el informe del cuerpo de asesores de ambas Cámaras legislativas “coincidentes con lo expuesto”, en el sentido que la normativa establece “un procedimiento formal que no fue cumplido, precisamente porque la ley lo fija considerándolos de carácter previo y no posterior a la toma de decisión”.
El decreto de marras, según los legisladores opositores, “omitió el paso previo de la propuesta del acta-acuerdo al que arribara el Poder Ejecutivo Provincial con la empresa Aguas del Valle S.A., a los efectos del control y posterior emisión de dictamen por esta comisión”.
“No tiene cabida en el Estado de Derecho facultar indefinidamente al Poder Ejecutivo rescisiones ordenadas, toda vez que éste incumple palmariamente la legislación vigente, y en este sentido al no exigir de la empresa prestataria del servicio el cumplimiento de sus obligaciones”, completan.


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